CARBONI, JASON AGUSTIN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 50261096/23-LEY 25781 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que se dejara sin efecto el Acta de Incidente de la DNM y se le concediera permiso de ingreso inmediato por reunificación familiar. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y confirmó la decisión que rechazó el amparo al considerar acreditada la condena extranjera y aplicable la causal de inadmisión de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jason Agustín Carboni, ciudadano estadounidense.
Demandado: Dirección Nacional de Migraciones (EN-M INTERIOR-DNM).
Objeto: Que se deje sin efecto el Acta del Incidente labrada el 5/10/2022 y se le otorgue permiso de ingreso inmediato al país por razones de reunificación familiar.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo; se confirma así la decisión de rechazo del amparo. No se imponen costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…no se vislumbra la presencia de un acto administrativo que, por su manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad, torne procedente la excepcional vía del amparo." (cfr. fs. 129).
Sobre la norma aplicable, la Sala transcribió y sostuvo la exigencia de acreditación para la dispensa por reunificación familiar:
"Excepcionalmente, por motivos acreditados y fundados en razones humanitarias, de reunificación familiar o cuando se vieran afectados gravemente derechos de menores de edad, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá admitir en el país a los extranjeros comprendidos en los impedimentos previstos en el presente artículo. La autoridad migratoria no podrá, en ningún caso, admitir en el país a un extranjero que hubiese sido condenado o tenga antecedentes por la comisión de un delito doloso contra la vida, la integridad sexual o los poderes públicos y el orden constitucional. Cuando en los términos del párrafo precedente se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse en forma fehaciente la convivencia, interés afectivo y económico del grupo familiar. La mera perturbación de las relaciones familiares, como consecuencia de la legítima inadmisión o expulsión, no resultará suficiente para considerar afectado el derecho de reunificación familiar. La concesión de la dispensa excepcional deberá estar debidamente motivada sobre la base de una interpretación restrictiva de las razones que la habilitan".
La Cámara concluyó que la agravios de fs. 130/139 "no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada ya que carecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado (Fallos 334:1302)." Asimismo consignó el Fiscal General que el apelante "no controvirtió la existencia de la condena penal en la que se fundó el acta, ni la circunstancia de que el plazo de caducidad de registro de sentencias condenatorias no se encontraba fenecido en ese momento".
- Votos en disidencia: No constan votos en minoría en el expediente.
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