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GASHU, GUSTAVO EDUARDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción de conocimiento contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 que gravaban el haber previsional y el reintegro de sumas retenidas por impuesto a las ganancias. La Cámara hizo lugar a la demanda en base al precedente “García, María Isabel”, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el derecho al reintegro, pero modificó el alcance temporal de las retroactividades (solo para periodos con 60 años o más) y ordenó cómputo de intereses conforme a las resoluciones ministeriales indicadas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Retroactividad Prescripcion quinquenal Interes Ley 20.628 Precedente garcia (fallos 342:411) Ley 27.743

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Eduardo Gashu. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / EN
- AFIP según constancias). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 30 inciso c, 82 inciso c, 85 y 90 de la Ley 20.628 respecto del haber previsional del actor; reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias con más intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar a la demanda respecto de la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, aplicando el plazo quinquenal de prescripción, pero limitó la retroactividad a los períodos en que el actor tenía 60 años o más; asimismo corrigió la tasa de interés aplicable y ordenó el cómputo conforme a las resoluciones ministeriales indicadas. Imponiendo las costas de la alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I.
- Que a través de la sentencia de fojas 143 la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de de los artículos 30 inciso c, 82 inciso c, 85 y 90 de la Ley 20.628 respecto del haber previsional que recibe. Además, ordenó el reintegro de los montos retenidos con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses. Distribuyó las costas en el orden causado." "IV.
- Que en primer lugar, conviene referirse al precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya doctrina resulta –tal como sostuvo el Fiscal General
- aplicable al caso de autos. ... Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... En tal entendimiento, consideró que las circunstancias verificadas en el caso permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas." "VIII.
- Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales los actores hubiesen tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso. Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que los actores no contaran con 60 años o más." "IX.
- Que en cuanto a la tasa de interés, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... Por ello, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada y ordenar que los intereses se computen de acuerdo a las tasas de interés indicadas precedentemente."
- Votos: El Dr. Treacy votó en los términos expuestos; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto precedente. No constan votos en disidencia.

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