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ALVAREZ SZTERN, WALTER ROBERTO c/ ESPEJO, DAVID MAXIMILIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque de tránsito contra el conductor y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al conductor y a la aseguradora dentro de los límites de la póliza por $5.600.000 más intereses, por considerar que el demandado incumplió la obligación de conservar el dominio del vehículo y perdió la prioridad de paso.

Danos y perjuicios Accidente de transito Prioridad de paso Responsabilidad civil Aseguradora Dano moral Dano material Privacion de uso Pericia mecanica Ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Roberto Álvarez Sztern. Demandado: David Maximiliano Espejo; citado en garantía: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (monto reclamado $1.355.900 y/o lo que resulte de prueba; se peticionaron diversos rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, reparación de rodado, privación de uso, desvalorización). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a David Maximiliano Espejo a pagar a Walter Roberto Álvarez Sztern la suma total de $5.600.000, con más intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días; Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada queda alcanzada por la condena dentro de los límites del seguro (art. 118 ley 17.418). Costas para la parte demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Ahora bien, según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación “los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos”. Es así que a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño (conf. arts. 1722, 1757 y 1758 del CCyCN). En tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729-1731 del CCyCN) y no así su falta de culpa." "Así las cosas, y en virtud de minucioso informe pericial mecánico consideró que la prioridad de paso la ostentaba el actor. Ello, por cuanto, se demostró que el actor, circulaba por la derecha del demandado, llegó antes a la intersección y además sobre la arteria por la que circulaba el emplazado había señalización (lomo de burro y cartel de “cruce peligroso”) que lo obligaban a disminuir su marcha lo que no efectuó." "En virtud de ello, y pese a que el accionante no acreditó haber sufrido lesiones de carácter permanente a raíz del hecho de autos, ello no obsta al padecimiento a raíz de conmoción propia del accidente, además de los dolores y/o molestias por los que debió ser asistido en los nosocomios mencionados precedentemente, por lo que el presente rubro prospera por la suma de pesos dos millones ($2.000.000)." "En consecuencia, fijo a valor actual por el presente rubro la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)." "La demanda prosperará por la suma total de pesos cinco millones seiscientos mil ($5.600.000)."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia.

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