Logo

MENDIBURU, GERONIMO GUSTAVO Y OTRO c/ QUINTANA, MARIA LORENA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron daños y perjuicios por un choque entre una motocicleta y un automóvil; se discutió responsabilidad, cuantificación de daños, intereses y límite de cobertura de la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad de la conductora del automóvil, incrementó las partidas indemnizatorias para ambas víctimas, adecuó la tasa de intereses (8% hasta la apelación y tasa activa desde entonces) y ordenó que la aseguradora responda por la totalidad de la condena.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Giro prohibido Incapacidad sobreviniente Dano moral Interes 8% / tasa activa bna Limite de cobertura Aseguradora Ipc-indec Actualizacion de suma asegurada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gerónimo Gustavo Mendiburu y Oscar Horacio Cabral. Demandado: María Lorena Quintana; citada en garantía: Integrity Seguros Argentina S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/11/2017 en la intersección de Thames y Pichincha, San Isidro (Bs. As.). Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó la atribución de responsabilidad a la conductora del automóvil, incrementó las sumas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente (a $4.700.000 para Mendiburu y $7.500.000 para Cabral), confirmó o incrementó otras partidas por daño moral y modificó la tasa de intereses (8% anual desde la mora hasta la sentencia apelada; desde entonces hasta el pago, tasa activa del BNA). Además, la Cámara dispuso que la aseguradora responda por el total de la condena sin limitación alguna. Se impusieron las costas de alzada a las emplazadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en idioma original del fallo): "Las accionadas reconocieron el contacto material entre ambos rodados. En particular, admitieron que la señora Quintana había iniciado una maniobra de giro a la izquierda para luego advertir que no se encontraba permitida, circunstancia que resulta prima facie reveladora de una infracción al art. 44 inc. f) de la ley 24.449, que veda el giro a la izquierda en vías de doble mano salvo señal habilitante. Sobre las emplazadas recaía, entonces, la carga de acreditar la eximente invocada -culpa de la víctima
- en los términos del art. 377 del Código Procesal. Sin embargo, no produjeron prueba alguna en esa dirección: no aportaron testimonios, ni constancias de señalización que habilitara el giro, ni afirmación técnica que sustente siquiera la posibilidad de esa eximente. En cuanto al informe pericial mecánico, lejos de favorecer la tesis de las emplazadas, la contradice. El experto describió como probable mecánica del accidente que la demandada circulando sobre la calle Thames, inició el giro a la izquierda hacia Pichincha y fue entonces embestida en la puerta delantera izquierda por el sector delantero de la motocicleta, confeccionando un croquis que coincide con lo expuesto en el libelo de inicio." "Por consiguiente, y por los exclusivos motivos señalados anteriormente -art. 34, inc. 5°, ap. I Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, entiendo que, a partir de ahora, la cláusula contenida en la póliza de seguro que limita la cobertura a cargo de la citada en garantía resulta oponible a la víctima. Sin embargo, bajo este nuevo criterio, debo analizar los términos en los que cuales se determina la oponibilidad frente a la víctima del límite cobertura a cargo del asegurador. Para ello, no resulta un dato menor la notable depreciación de la suma asegurada debido a los elevados y constantes índices de inflación que ha venido padeciendo la economía nacional. Sería injusto mantener el monto nominal de la cobertura sin modificaciones, ya que, actualmente, la referida suma se trasluce en un mínimo porcentaje de lo que valía en el momento en que ocurrió el hecho ilícito. ... En resumen, por todos estos consideraciones, y sobre todo por la economía procesal, estimo oportuno dejar de lado mi postura y disponer que la suma asegurada se actualice a un índice que se adecúe al contexto inflacionario y la depreciación económica que ha venido padeciendo el país en las últimas décadas. Un adecuado y razonable índice resulta ser el de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)." (Se incluyeron párrafos representativos que fundan la atribución de responsabilidad, la valoración pericial y la solución sobre la oponibilidad/actualización de la cobertura aseguradora. Votos parciales: el Dr. Li Rosi expuso el voto que propone aumentos mayores en las partidas y la actualización del límite por IPC; el Dr. Picasso disintió parcialmente en la cuantificación final y propuso confirmar el daño moral y declarar ineficaz la actuación de la letrada que representó intereses contrapuestos, disponiendo que la aseguradora responda sin límite. El Dr. Calvo Costa adhirió con salvedades.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar