RIO, GUSTAVO ANIBAL Y OTRO c/ DESARROLLADORA GABOL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Desarrolladora Gabol S.A. por deterioros en su inmueble lindero y pérdida de ingresos locativos. La Cámara admitió parcialmente las apelaciones: confirmó la condena por daños materiales y lucro cesante, incrementó el daño moral de Gustavo Río a $5.000.000 y rechazó la pretensión de daño moral de Alejandro Río.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Aníbal Río y Alejandro Río.
Demandado: Desarrolladora Gabol S.A. y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños materiales, daño moral, lucro cesante y pérdida de chance derivados de la construcción de un edificio en el predio lindero. Se solicitó además la extensión de la condena a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17418.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente los recursos. Confirmó la existencia de daños materiales y lucro cesante (daños materiales fijados en $10.600.000 a valores actuales; lucro cesante $2.200.000 a valores actuales, ambos distribuidos entre los actores), rechazó la reclamación de daño moral en favor de Alejandro Río y elevó el daño moral de Gustavo Río a $5.000.000. Repartió costas de alzada en el orden causado. Ajustó honorarios y retribuciones conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir de tal escenario, el sentenciador adoptó como elemento referencial y pauta estimativa los valores del presupuesto elaborado por el perito arquitecto, con base en el cual, de conformidad con las prerrogativas otorgadas por el artículo 165 del Código Procesal, fijó el resarcimiento en la suma de $10.600.000, a valores actuales a la época del pronunciamiento."
"En efecto, como surge del peritaje realizado en el marco del expediente CIV 49678/2019 sobre oposición a la reparación de tareas urgentes... en el dictamen allí presentado se efectuó una inequívoca referencia a la condición de inhabitabilidad que presentaba la vivienda trasera y al consiguiente estado de desocupación que allí se observó... Por lo tanto... considero reunida la evidencia suficiente para entender demostrado en la dosis indispensable para su reconocimiento que la magnitud del hecho imputado a la constructora impidió la percepción del dinero durante todo el periodo abarcado por la locación concertada entre la parte actora y los inquilinos."
"En cuanto al daño moral... en mi opinión que la suma asignada en el pronunciamiento de grado luce insuficiente, por lo que considero razonable proponer su incremento hasta la suma de $5.000.000 en beneficio del señor Gustavo Aníbal Río."
Además, el voto explica la negativa respecto de la pretensión de pérdida de chance por solapamiento con el lucro cesante concedido: "considero que, tal como ha sido otorgado, dicho importe puede ser considerado también comprensivo de la chance frustrada... correspondería desestimar este tramo de la apelación de la parte actora."
- Votos: Voto mayoritario/sobre el mismo sentido por los Dres. Díaz Solimine, Converset y Trípoli (concordancia expresa).
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