Logo

RODAS PACHECO MARIA ARCENIA c/ CARDOSO NICOLAS ISMAEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajera de un colectivo el 11/3/2012. La Cámara modificó la sentencia de grado: aumentó las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente a $10.500.000; daño moral a $5.000.000; otros rubros), ajustó la tasa de interés y declaró la inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 para actualizar el límite de la póliza según el IPC.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses (8% / tasa activa banco nacion) Actualizacion limite poliza Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Seguro de responsabilidad Ipc-indec Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Arcenia Rodas Pacheco. Demandado: Nicolás Ismael Cardoso, Automotores Plaza SACI y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/03/2012 en el que la actora, como pasajera, resultó lesionada. Reclamo de diversas partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y traslado, tratamientos psicológico y kinesiológico, intereses y determinación del límite de cobertura de la póliza. Decisión: Se modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias a los siguientes montos: incapacidad sobreviniente $10.500.000; daño moral $5.000.000; gastos de farmacia y traslado $100.000; tratamiento psicológico $1.500.000; tratamiento kinésico $800.000. Se fijó la tasa de interés: 8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento apelado y desde entonces hasta el pago la tasa activa cartera general del Banco Nación; se declaró inconstitucional el art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por tanto, inaplicable al caso para permitir la actualización del límite de cobertura de la póliza por el índice IPC (INDEC) desde la fecha del siniestro hasta el pago; se confirmaron los demás pronunciamientos de grado y se impusieron las costas de Alzada como en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "La sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2023 junto con su aclaratoria del 25 de septiembre de 2023 hizo lugar a la demanda entablada por María Arcenia Rodas Pacheco y, en consecuencia, condenó a Nicolás Ismael Cardoso y Automotores Plaza SACI a abonar a la actora la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil ($2.294.000) con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418." "V.
- Por los fundamentos expuestos a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Elevar las partidas correspondientes a “incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “gastos de farmacia y traslado”, “tratamiento psicológico” y “tratamiento kinésico” a las sumas de Pesos Diez Millones Quinientos Mil ($10.500.000), Pesos Cinco Millones ($5.000.000), Pesos Cien Mil ($100.000), Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000) y Pesos Ochocientos Mil ($800.000), respectivamente; 2) Modificar la sentencia de grado en lo que respecta a la tasa de interés determinada y, en consecuencia, aplicar, que los réditos de la condena se calculen desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 3) Establecer la actualización del límite de cobertura pactado en la póliza en los términos dispuestos en el considerando IV. c); 4) Las costas de Alzada se imponen de igual modo que en la instancia de grado por resultar las emplazadas sustancialmente vencidas (art. 68 CPCCN)." "En efecto, en este caso en concreto, entre el momento en que tuvo lugar el hecho dañoso y el del dictado de este pronunciamiento, nuestro país experimentó una inflación –medida de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC– del 1.885,89 por ciento. Frente a esta constatación, resultaría inicuo mantener inalterado el monto nominal de la cobertura, que representa –a valores actuales– solo una pequeña fracción de lo que significaba al tiempo del hecho ilícito."
- Votos: la resolución se adoptó por mayoría. En la parte final figura que el Dr. Ricardo Li Rosi votó (en disidencia parcial) aunque el Acuerdo firma Li Rosi, Picasso y Calvo Costa; las mayorías sostuvieron las modificaciones indicadas y la declaración de inaplicabilidad del art. 7 ley 23.928 para actualizar la suma asegurada por IPC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar