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BURLANDO, FERNANDO ANDRES c/ CONSORCIO EL PORTEÑO BUILDING Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

El actor demandó por daños y perjuicios por inundación originada en la conexión del lavarropas en una unidad funcional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al dueño y al inquilino a pagar $6.916.915 más intereses y costas, rechazando la pretensión contra el Consorcio por mayoría; un voto en disidencia proponía hacer concurrente la responsabilidad del Consorcio y su aseguradora.

Danos y perjuicios Propiedad horizontal Responsabilidad por vicio de la cosa Nexo causal Pericia de ingenieria Privacion de uso Litisconsorcio facultativo Reformatio in peius Costas de alzada Aseguradora (la meridional)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Andrés Burlando. Demandado: Paul William Scharff; Ricardo Germán Depresbiteri; Consorcio El Porteño Building; El Porteño Apartments LLC; La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: daños y perjuicios derivados de una inundación en la unidad funcional por desconexión/defecto en la manguera/conexión del lavarropas; indemnización por reparaciones, privación de uso, daño moral y padecimientos psíquicos. Decisión: La sentencia de primera instancia (23/10/2025) hizo lugar a la demanda contra Paul William Scharff y Ricardo Germán Depresbiteri condenándolos a pagar $ 6.916.915 con más intereses y costas, y rechazó la demanda contra el Consorcio El Porteño Building, El Porteño Apartments LLC y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. La Cámara, por mayoría (Picasso y Li Rosi), confirmó la sentencia impugnada con costas de alzada a los apelantes; en disidencia, Calvo Costa propuso modificar la sentencia para hacer concurrentemente responsable al Consorcio y extender la condena a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La sentencia dictada el 23/10/2025 hizo lugar a la demanda promovida por Fernando Andrés Burlando contra Paul William Scharff y Ricardo Germán Depresbiteri y, en consecuencia, los condenó a pagar a aquel la suma de $ 6.916.915, con más sus intereses y costas. Por otra parte, rechazó la demanda promovida contra el Consorcio El Porteño Building, El Porteño Apartments LLC y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A."
- "el perito no precisó cuál de los mecanismos posibles produjo concretamente el desprendimiento de la manguera del lavarropas –rosca insuficiente, desalineación o falta de roscado hasta el tope de goma–, sí descartó de manera categórica que el siniestro hubiera tenido origen en una presión anormal de la red general del edificio, o en una falla de las cañerías comunes... Ello basta para tener por configurado el nexo causal exigido por el art. 1726 del Código Civil y Comercial."
- "Basta con decir que el perito ingeniero estimó, como tiempo necesario para efectuar las reparaciones, entre cuatro y cinco meses ... y que ese fue el lapso tenido en cuenta por la Sra. juez de grado para establecer la indemnización por privación de uso."
- Sobre litisconsorcio y personalidad del recurso: "el thema decidendum propuesto por las partes opera como un límite inquebrantable... el principio de congruencia limita idénticamente al tribunal de alzada... los codemandados apelantes carecen de toda legitimación recursiva para subrogarse en los derechos del actor e intentar forzar una condena contra el consorcio, ya que se ha rechazado la demanda contra este último litisconsorte y el demandante lo ha consentido."
- Voto en disidencia (partes relevantes del voto del Dr. Carlos A. Calvo Costa): "el Sr. Guidi –empleado del consorcio– hizo expresa alusión, al deponer como testigo, a que el ente consorcial se había hecho cargo de los arreglos en las unidades funcionales dañadas, incluyendo la del actor, y a que la citada en garantía había cubierto el evento... De todo ello me lleva a la convicción de que el Consorcio El Porteño Building debe responder por el monto de condena, y en los términos del art. 1749 del Código Civil, concurrentemente con los codemandados Ricardo Germán Depresbiteris y Paul William Scharff. La condena debe hacerse extensiva a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17.418)."

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