MELENDRERAS, MARCELA c/ CLINICA CALCHAQUI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de la atención médica que culminó en el fallecimiento de su madre y reclamó indemnización por el “valor vida” y otros rubros. La Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó un 50% de responsabilidad concurrente y ratificó la condena contra PAMI, OSPACA y la aseguradora en los términos del pronunciamiento de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Melendreras.
Demandado: Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA); Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI); y Clínica Calchaquí (y Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales como citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por la atención médica que sufrió y que finalizó con el fallecimiento de la madre de la actora (Cloris Margarita Facelli), incluyendo indemnización por el “valor vida”, daño moral, daño psíquico y otras partidas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a PAMI y OSPACA a abonar el 50% de los daños estimados en $24.250.000 (con más intereses), hizo extensiva la condena a Prudencia en los términos de la póliza, rechazó la excepción de falta de legitimación de OSPACA, y confirmó la distribución de costas fijada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) “La sentencia del 11 de agosto de 2025 hizo lugar a la demanda entablada por Marcela Melendreras contra ‘Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines’ (OSPACA) e ‘Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados’ y, en consecuencia, condenó a estas en forma concurrente a abonar a la actora el cincuenta por ciento (50%) de los daños sufridos a raíz del fallecimiento de su madre, estimados en la suma de Pesos Veinticuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil ($24.250.000), con más sus intereses. Las costas del proceso se impusieron en un cincuenta por ciento (50%) a las demandadas y en el cincuenta por ciento (50%) restante a la accionante.” (voto Dr. R. Li Rosi, considerandos iniciales)
2) Sobre la pericia y la negligencia: “La pericia médica producida en autos por la Dra. Florencia Alexia Cabañuz identificó con precisión las conductas negligentes imputables al establecimiento asistencial. En lo que respecta al ecocardiograma, la experta fue categórica: ‘no consta en autos realización de ecocardiograma durante internación de la Señora Facelli en Clinica Calchaqui del 17 al 23/09/22’, siendo que dicho estudio resulta indispensable... En cuanto a la demora en la realización de la cinecoronariografia, la Dra. Cabañuz señaló que ‘la señora Facelli siendo una paciente de ALTO RIESGO al ingreso de la clínica Calchaqui era candidata a recibir tratamiento con una estrategia invasiva temprana dentro de las 24hs del ingreso’… ‘NO es aconsejado suspensión de Aspirina en SCASEST (según consta en autos se suspendió el 22/09/22) en un evento coronario agudo’.” (voto Dr. R. Li Rosi, considerandos sobre la prueba pericial)
3) Sobre pérdida de chance y porcentaje: “La perita médica interviniente en estos obrados se ha expedido sobre algún porcentaje de chances frustradas de sobrevida de la paciente, si esta hubiera sido diagnosticada y tratada adecuadamente en tiempo y forma… Concluyo, de acuerdo a lo dicho, que, aunque las impericias antes descriptas no han sido las causantes del fallecimiento de la paciente (daño final), sí han tenido incidencia causal en la pérdida de chance de sobrevida de la Sra. Facelli.” (voto Dr. C. Calvo Costa, sobre causalidad y pérdida de chance)
- Votos y disidencias relevantes:
La decisión fue mayoritaria y se confirmó la sentencia de grado; los tres jueces votaron a favor de confirmar, con el voto del Dr. Ricardo Li Rosi marcado “(en disidencia parcial)” en el encabezado del acta, mientras que los Dres. Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso adhieren (el Dr. Calvo Costa realiza aclaraciones y matizaciones sobre la naturaleza aquiliana de la pretensión de la actora y la calificación de la pérdida de chance).
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