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OVIEDO, MARIA ELENA Y OTROS c/ CONS DE PROP CAMPO PRIVADO EL METEJON Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Los actores solicitaron la nulidad de las cláusulas 9, 10 y 11 del Reglamento de Copropiedad que disponen liquidar expensas por partes iguales entre unidades habilitadas y reclamaron la diferencia respecto del régimen pactado de U$S 1.200 anuales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el rechazo de la acción de nulidad por falta de integración de la litis y, en cambio, condenó a Mijo S.A. a afrontar la parte de las expensas que excedan U$S100 mensuales (U$S1.200 anuales) desde el cierre de la mediación.

Propiedad horizontal Nulidad de clausulas Expensas Litisconsorcio necesario Desarrollista Mijo s.a. U$s1.200 U$s100 Prescripcion (diferida) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Elena Oviedo; Germán Antonio Glessner; Gabriela Elisa Domínguez; Venturi S.A. (desistió); Ricardo Luis Farías. Demandado: Consorcio de Propietarios Campo Privado El Metejón; Mijo S.A. Objeto: Nulidad de las cláusulas 9, 10 y 11 del Reglamento de Copropiedad (que imponen que las expensas sean soportadas por las unidades habilitadas en partes iguales) y, subsidiariamente, que rija el compromiso de Mijo S.A. de U$S 1.200 anuales hasta vender el 51% de las unidades; consignación y reembolso de sumas percibidas en exceso (aprox. $183.356,05 consignados). Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó que la acción de nulidad no puede ser resuelta sin integrar a los copropietarios afectados (desestimó la vía de nulidad respecto del consorcio por ese defecto de litis), pero admitió el reclamo dirigido contra Mijo S.A. y la condenó a pagar la parte de las expensas que excedan U$S100 mensuales (U$S1.200 anuales) por unidad desde el cierre de la mediación, con intereses. Impuso costas en el orden causado para la acción de nulidad y a cargo de Mijo S.A. para el reclamo de cobro de sumas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La premisa de que el reglamento de copropiedad, por integrar el título de dominio de los copropietarios, constituye la ley interna a la cual éstos deben ajustar sus derechos y obligaciones." (resumen de consideración de grado sobre naturaleza del reglamento).
- "Sobre esa base, la sentenciante rechazó la nulidad pretendida respecto de los artículos 9, 10 y 11 con fundamento en dos razones centrales. En primer lugar, que la alteración judicial del sistema reglamentario importaría modificar un instrumento aceptado por los adquirentes y eventualmente tenido en cuenta por otros propietarios al comprar sus unidades, de modo que no correspondía reemplazar por decisión judicial la voluntad consorcial ni el mecanismo deliberativo propio de la asamblea. En segundo término, sostuvo que procesalmente resultaba inadmisible alterar un documento que afectaba al resto de los propietarios del predio sin que éstos hubieran sido oídos en el proceso." (texto original del fallo, fundamento de rechazo de la nulidad por defecto de integración).
- "La omisión del tribunal de grado en citar a los litisconsortes necesarios, no le hace perder ese carácter a la acción deducida por los actores y tampoco la convierte en un litisconsorcio facultativo... ante la eventual inoponibilidad de un pronunciamiento frente a los legitimados a quienes no se acordó la oportunidad de intervenir en el proceso, la respuesta lógica del órgano jurisdiccional es el rechazo de la pretensión por ese defecto." (fundamento procesal sobre necesidad de integrar la litis).
- "En consecuencia, propondré al Acuerdo modificar este aspecto del decisorio recurrido y establecer que la codemandada Mijo S.A. deberá afrontar la parte de los gastos comunes ordinarios que sean liquidados a los actores en la medida que excedan el equivalente a cien dólares estadounidenses (U$S100) mensuales o mil doscientos dólares estadounidenses (U$S1200) anuales, por unidad funcional, desde la fecha de cierre de la mediación, sobre el monto de las liquidaciones de expensas en curso a esa fecha y las sucesivas, con más los intereses..." (texto original que contiene la condena impuesta a Mijo S.A.).
- Votos/Diferencias: Voto mayoritario por unanimidad; los Dres. Díaz Solimine y Converset adhieren al voto de Trípoli. No se registran votos en disidencia.

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