RODRIGUEZ, ALCIDES RAUL c/ GOMEZ, MIRIAN MARTA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/03/2021 contra Mirian Marta Gómez y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó en lo esencial la condena por responsabilidad, redujo la indemnización por incapacidad psicofísica a $4.200.000 y fijó tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado, aplicando tasa activa desde entonces.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alcides Raúl Rodríguez.
Demandado: Mirian Marta Gómez; citada en garantía Caja de Seguros SA.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (embestida trasera del vehículo Toyota Corolla conducido por la Sra. Gómez el 11/03/2021).
Decisión: Se rechazó el pedido de deserción del recurso de la actora; se admitieron parcialmente los agravios de la demandada y la aseguradora para reducir la partida por incapacidad psicofísica a $4.200.000; se confirmó el reconocimiento de tratamiento psicológico por 48 sesiones ($960.000) y kinesiológico; se mantuvo el monto por daño moral en $2.875.000; se dispuso tasa de interés del 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA hasta el pago; costas de segunda instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la atribución y cuantificación de la incapacidad:
"Establecido el grado de incapacidad psicofísica razonablemente atribuible al accidente en el 19,57% de la total obrera, corresponde determinar el monto de la indemnización conforme las pautas del art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"Aplicando el método de capacidad restante sobre los tres componentes —8% de columna, 6% de hombro izquierdo y 7% psíquico—, el cálculo se realiza en forma sucesiva... La incapacidad psicofísica total atribuible al accidente resultaría de esta manera del 19,57% de la total obrera..."
2) Sobre la reducción de la indemnización por incapacidad:
"Por consiguiente... me conducen a proponer a mis colegas la limitación de la indemnización por este rubro a la suma de $4.200.000, según las condiciones a la fecha del pronunciamiento de grado."
3) Sobre tratamientos psicoterapéuticos y kinesiológicos:
"El reconocimiento de 48 sesiones a $20.000 cada una —total de $960.000 a la fecha de la pericia— resulta razonable y proporcionado a la entidad del cuadro psíquico acreditado... Por consiguiente... corresponde confirmar la admisión de esta partida en los términos fijados por el sentenciador."
4) Sobre el daño moral:
"La existencia del daño moral no está en discusión... Ese cuadro tiene entidad suficiente para fundar una reparación extrapatrimonial... entiendo que el monto reconocido en concepto de daño moral en la sentencia de grado luce adecuadamente proporcionado a las circunstancias comprobadas."
5) Sobre la tasa de interés:
"Asumido que la indemnización ha sido calculada a partir de valores actuales, entiendo que la protesta de los sujetos pasivos de la pretensión debe prosperar... corresponde revisar el asunto planteado y establecer la tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho ilícito hasta la sentencia de grado... y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos: El voto mayoritario lo suscribe el Dr. Omar L. Díaz Solimine, con adhesión expresa de los Dres. Juan Manuel Converset y Pablo Trípoli: "Concordamos en términos generales con las puntualizaciones desarrolladas por el Dr. Díaz Solimine, por lo que acompañamos la solución planteada en su voto."
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