DIAZ, CARLOS JORGE c/ MAISSONAVE, JUANA ROSA s/DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió acción de división de condominio sobre inmueble común. El tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada y remitió las actuaciones a un juzgado con competencia en cuestiones de familia por tratarse de bien adquirido durante la vigencia del matrimonio y de materia propia de liquidación de la sociedad conyugal.
Actor: Carlos Jorge Díaz. Demandado: Juana Rosa Maissonave. Objeto: División de condominio del inmueble objeto de autos. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, una vez firme, se remitieron las actuaciones a la Mesa de Entradas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil para su adjudicación a un Juzgado Civil con competencia en asuntos de familia. Fecha de firma: 08/07/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
"La demandada se presentó y opuso excepción de incompetencia, por entender que el inmueble en cuestión fue adquirido durante la vigencia del matrimonio celebrado entre las partes, encontrándose así íntimamente vinculado al régimen patrimonial matrimonial y a las consecuencias derivadas de la disolución de la comunidad conyugal. Sostuvo, en tal sentido, que existe controversia concreta respecto del carácter ganancial o propio -total o parcial
- del bien, así como de los aportes efectuados para su adquisición, extremos que exceden el limitado marco cognoscitivo propio de una acción real de división de condominio y que requieren previo debate y resolución en el marco de la liquidación de la comunidad conyugal."
"Asimismo, del informe de dominio acompañado a fs. 7/28 se desprende que el inmueble cuya división se persigue fue adquirido durante la vigencia del matrimonio de las partes, integrando por tanto la sociedad conyugal."
"En tal contexto, toda vez que el reclamo de autos involucra -en definitiva
- cuestiones propias de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 4 inc. d de la ley 23.637, que atribuye competencia exclusiva y excluyente en dicha materia al Tribunal con conocimiento en cuestiones de familia."
Resolución concreta consignada por el tribunal:
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y firme la presente remítanse a la Mesa de Entradas de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil para que proceda a adjudicarla a un Juzgado Civil con competencia en asuntos de familia."
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