MORENO, NILDA VICENTA c/ GONZALEZ, CECILIA VERONICA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por el accidente de tránsito en el que fue embestida por un motovehículo. La Cámara modificó la sentencia de grado sólo en la tasa de interés: fijó interés puro del 8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento apelado y la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MORENO, Nilda Vicenta.
Demandado: GONZALEZ, Cecilia Verónica y ANDRADA, Matías Nahuel; con citación en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 14/06/2017 en Paso del Rey, partido de Ituzaingó; se describen partidas indemnizatorias (traumatismos y gastos, incluyendo tratamiento psicológico).
Decisión: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Matías Nahuel Andrada y, en los términos del art. 118 Ley 17.418, a la aseguradora citada en garantía, a abonar $7.200.000 más intereses y costas. En esta Alzada la Cámara confirma el pronunciamiento de fondo y modifica la tasa de interés aplicable: intereses desde la mora hasta el pronunciamiento apelado al 8% anual (interés puro) y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; la partida por tratamiento psicológico mantiene cómputo de intereses desde la sentencia de primera instancia y hasta el pago a la tasa activa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia dictada el día 7 de mayo de 2025 hizo lugar a la demanda entablada por Nilda Vicenta Moreno y, en consecuencia, condenó a Matías Nahuel Andrada a abonar a la actora la suma total de Pesos Siete Millones Doscientos Mil ($7.200.000) con más los intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la Ley 17.418."
"La recurrente, lejos de controvertir eficazmente tales argumentos, se limita a cuestionar una solución que no surge de la sentencia en los términos en que la presenta, omitiendo hacerse cargo de los fundamentos medulares que sustentan la decisión adoptada. Tal deficiencia argumental impide tener por configurada una crítica idónea del pronunciamiento y priva al agravio de la eficacia necesaria para conmover sus conclusiones."
"En consecuencia, entiendo que, desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; Debe hacerse la salvedad, sin embargo, respecto del monto otorgado en concepto de tratamiento psicológico ya que tratándose de capital dirigido a enjugar gastos futuros, deben los intereses computarse desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago, a la mentada tasa activa."
- Votos: el voto mayoritario (Dr. Ricardo Li Rosi) propone la modificación indicada; el Dr. Carlos A. Calvo Costa adhiere con aclaración sobre firmeza del dies a quo del tratamiento psicológico; el Dr. Sebastián Picasso adhiere al voto de Li Rosi con las aclaraciones de Calvo Costa.
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