CARLINI, SERGIO ALEJANDRO c/ PEÑALVA, DIEGO MARTIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2013 contra los conductores y la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la responsabilidad de los demandados, elevó varias partidas indemnizatorias y ajustó el régimen de intereses aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Alejandro Carlini.
Demandado: Diego Martín Peñalva y Luis Andrés Faduli; citada en garantía Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18 de diciembre de 2013.
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de grado que admitió parcialmente la demanda y se modificó elevando las partidas indemnizatorias por incapacidad psicofísica, tratamiento psicoterapéutico y médico futuro y daño moral a $29.400.000; $1.920.000; $900.000; y $14.000.000, respectivamente. Se declararon desiertos los agravios de los demandados respecto de daños al rodado y privación de uso; se aplicó interés puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones a 30 días (doctrina “Samudio”); se impusieron costas de alzada a los demandados y a la aseguradora; y se reguló honorarios y emolumentos conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Comenzaré por destacar, como bien se ha señalado en la sentencia de grado, que a fs. 99/101 obra informe proveniente del Consultorio del Dr. Fernández, en el cual se indica que conforme los datos consignados en la historia clínica del paciente, según consta en el archivo correspondiente, el Sr. Carlini fue atendido el mismo día del supuesto hecho, 18 de diciembre de 2013, como consecuencia de un accidente de tránsito, recetándosele en dicha oportunidad, miorrelajantes, sin que fuera cuestionado en los términos del art. 403 del CPCC por las partes."
"Lo expuesto me lleva al convencimiento que el accidente ocurrió y del modo en que fue relatado en la demanda, máxime cuando los accionados no aportaron su versión de lo los hechos."
"En base a lo expuesto, no advierto en el caso razones fundadas para apartarme de las conclusiones de ambos expertos, ya que sus dictámenes han sido elaborados sobre la base de la revisación médica del actor, de los estudios indicados por el perito médico, test y entrevista que llevó a cabo la psicóloga. Máxime cuando ningún consultor técnico de parte de los accionados se hizo presente a la entrevista del actor con la licenciada en psicología, oportunidad en que la podría haber despejado sus dudas y planteado los cuestionamientos que aquí presenta."
"En consecuencia, sobre el monto de capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir de hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario 'Samudio', o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días, para todos los rubros por los que prospera la sentencia de grado."
- Votos: decisión unánime (Dr. Fajre votó y propuso las modificaciones; Dr. Kiper y Dra. Abreut de Begher adhirieron).
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