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BARROS, LUIS GUILLERMO c/ GUERRERO, SABRINA PAOLA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/9/2020. La Cámara confirmó la condena por daños materiales y desvalorización, pero revocó la partida por consecuencias no patrimoniales, por inexistencia de prueba de agravio moral.

Accidente de transito Prioridad de paso Art. 41 cccn Via de tierra a pavimentada Danos materiales Desvalorizacion Dano moral Aseguradora parana s.a. Pericia ingeniero mecanico Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Guillermo Barros. Demandado: Sabrina Paola Guerrero (y su aseguradora Paraná S.A. de Seguros). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1/9/2020 en la intersección de Guardia Vieja y Osorio, Merlo, PBA. Decisión: La sentencia de grado que había admitido la demanda y condenado a la demandada a pagar $7.181.705 (más intereses) y costas, y extender la condena a la aseguradora en la medida del seguro, fue confirmada en lo principal por la Cámara, excepto respecto de la partida por consecuencias no patrimoniales, que fue revocada. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora. Se regularon honorarios y honorarios periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) “Es el propio art. 41 de la norma el que dispone que, cuando concurren varias excepciones, ‘la prioridad debe determinarse conforme el orden en que ellas se encuentran enumeradas’ circunstancia que, en el caso, otorga prevalencia al supuesto de quien desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada (inc. G.1), por sobre el de quien se incorpora a la circulación (inc. G.3).” 2) “El perito ingeniero mecánico, Humberto J. Beltramino, señala que la excepción que la ley prevé, se debe a que el cambio de superficie de circulación ya que supone un riesgo de adherencia del vehículo que circula y ha de ser tenido en cuenta por el conductor. Agrega el experto que los principales riesgos al pasar de una calle de tierra a una pavimentada incluyen: pérdida de adherencia, el cambio de superficie puede provocar derrapes si no se ajusta la velocidad., reducción de visibilidad, el polvo o barro levantado puede dificultar ver el tránsito en la calle pavimentada., el suelo de tierra no permite frenadas precisas, lo que puede generar colisiones si no se anticipa, además del desgaste de neumáticos y suspensión. Asimismo, refiere que el terreno irregular puede afectar el control del vehículo justo antes de ingresar a una vía más rápida.” 3) “A ello agrego que fue la propia demandada quien en su denuncia frente a la aseguradora, dijo que al cruzar la calle Osorio, (calle de asfalto), advirtió al tercero que venía circulando desde la izquierda, el asegurado frena, pero se desliza por la tierra y embiste al tercero en su lateral derecho, con lo cual quedaría demostrada la hipótesis que plantea el perito... De ahí que la ley considere este tipo de situaciones como una excepción a la prioridad de paso.” 4) Sobre el daño moral: “Tal como ha sostenido nuestro máximo Tribunal, para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión a los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador de la responsabilidad... Es evidente que no cualquier disgusto, desagrado, contrariedad o aflicción encuadra en el concepto jurídico de agravio moral, sino que es menester que revista cierta entidad, que tenga alguna prolongación en el tiempo y que lesiones sentimientos espirituales... En idéntico sentido se decidió que no corresponde el resarcimiento cuando sólo se han producido daños materiales...” 5) Resolución dispositiva (literal): “I.
- revocar la sentencia de grado, en cuanto concede una partida para responder a las consecuencias no patrimoniales, y confirmarla en todo demás que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con las costas de esta Alzada a cargo de la demandada y su aseguradora, Paraná S.A. de Seguros, en los términos del punto VI.”
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha del accidente: 1/9/2020.
- Sentencia de primera instancia: 17/6/2025 (admitió la demanda).
- Monto condenado en primera instancia: $7.181.705 (más intereses).
- Partida por daños al vehículo otorgada en primera instancia: $5.131.705.
- Partida por desvalorización del rodado: $1.400.000.
- Partida por consecuencias no patrimoniales otorgada en primera instancia: $500.000 (revocada por la Cámara).
- Límite de cobertura reconocido por la aseguradora: $10.000.000.
- Honorarios regulados ante la Alzada: p. ej. 25 UMAs ($2.452.800) a la letrada del actor; 23 UMAs ($2.256.576) al apoderado de la demandada; perito 6,50 UMAs ($637.728); mediadora $243.000; honorarios por actuación ante la Alzada: 8 UMAs ($784.896) y 7,50 UMAs ($735.840).

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