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BIAGIOLA, CLAUDIA EDITH c/ ALTERNATIVA CREDITICIA SRL Y OTRO s/CANCELACION DE HIPOTECA

La actora promovió demanda de cancelación de hipoteca sobre la Unidad Funcional N°33 ubicada en Villa Celina por una deuda de U$S 8.200. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Alternativa Crediticia SRL y Alicia Truchero de Petris a cancelar la hipoteca en el plazo de diez días, con imposición de costas a las demandadas por su condición de vencidas.

Cancelacion de hipoteca Hipoteca en segundo grado Acuerdo transaccional Ejecucion hipotecaria Codigo civil (derogado aplicable) Costas Alternativa crediticia srl Alicia truchero de petris Villa celina U$s 8.200

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Edith Biagiola. Demandado: Alternativa Crediticia SRL y Alicia Truchero de Petris. Objeto: Cancelación de la hipoteca constituida mediante escritura n° 183 de fecha 24/04/2006, que grava la Unidad Funcional N°33 (matrícula N°1559/33) como garantía de un préstamo de U$S 8.200. Decisión: Se receptó la demanda y se condenó a Alternativa Crediticia SRL y a Alicia Truchero de Petris a cancelar la hipoteca en el plazo de diez días, con costas a cargo de las demandadas y regulación posterior de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "Antes de entrar en el análisis de la cuestión de fondo habré de aclarar que corresponde en este caso la aplicación de las normas del Código Civil derogado por la ley 26.944, ello atento a lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto del corriente ya que la Hipoteca se celebró con anterioridad." "Surge de la cláusula tercera que: 'En garantía del pago de la deuda y de sus intereses, como también del fiel cumplimiento de las demás obligaciones que contrae y sin perjuicio de la obligación general que impone sobre todos sus demás bienes, la parte deudora GRAVA CON DERECHO REAL DE HIPOTECA EN SEGUNDO LUGAR DE GRADO Y PRIVILEGIO en favor de la parte acreedora y por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE (U$S 8.200), la UNIDAD FUNCIONAL número TREINTA Y TRES...'" "En virtud de ello, la demandada debía cancelar la hipoteca constituida como garantía. Así las cosas, toda vez que en el caso de autos se encuentra cancelada la deuda y que no existe obligación pendiente a cargo de la actora quedó dicha parte facultada a exigir la cancelación de la hipoteca. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 3199, 3200, 3201, 3202 y concordantes del Código Civil corresponde receptar la demanda, condenando a la accionada a cancelar la hipoteca en cuestión." "FALLO: I.
- Hacer lugar a la demanda con costas. En consecuencia, condeno a Alternativa Crediticia SRL y a Alicia Truchero de Petris, a cancelar en el plazo de diez días la Hipoteca constituida en segundo grado mediante escritura número ciento ochenta y tres respecto del inmueble ubicado en la localidad de Villa Celina del Partido de La Matanza... II.
- Los honorarios se regularán oportunamente."

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