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PIROLO, VERONICA ANDREA c/ FRANCO, ARIEL RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un choque por alcance en Av. Amancio Alcorta el 6/8/2021 reclamando $377.800 y/o más según prueba. El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora dentro del límite de la póliza a pagar $12.005.000, con sus intereses y costas por no acreditarse eximentes.

Danos y perjuicios Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento medico Pericia medica Seguro automotor Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Andrea Pirolo. Demandado: Ariel Raúl Franco y Damián Alejandro Rubén Corbould; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/8/2021, con reclamo de $377.800 y/o lo que en más o menos resulte de la prueba, más intereses y costas; pedidos por incapacidad, tratamiento médico y psicológico, daño moral, gastos, lucro cesante y daños materiales. Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a Ariel Raúl Franco y a Damián A. R. Corbould a pagar a Verónica A. Pirolo la suma de $12.005.000, más intereses en la forma dispuesta, en el plazo de 10 días; Paraná S.A. de Seguros queda alcanzada por la condena dentro de los límites de la póliza. Costas a cargo de la parte demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La falta de contestación de la demanda otorga en principio presunción de verdad de los hechos pertinentes y lícitos invocados en el escrito de inicio, como así también, permite tener por auténtica la documentación acompañada (art. 356, inc.1º, del Código Procesal)." "De la denuncia de siniestro acompañada por la propia citada en garantía surge que: 'Circulando por Almancio Alcorrta al llegar al semáforo el auto Fiesta que iba adelante, frenó de golpe porque el semáforo se puso en rojo, yo también frene, pero la calzada estaba mojada, el camión patinó y lo choque en su parte trasera. A la señora le agarró un ataque de nervios, intervino la ambulancia que se la llevó y la policía le llevó el auto, que luego retiró por la tarde.' Por ello, teniendo en cuenta que del propio relato de la denuncia de siniestro referida surge que fue el demandado quien embistió al automotor de la actora por no llegar a frenar, opera en la especie la presunción que atribuye la responsabilidad del conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro." "En consecuencia, toda vez que ni los demandados ni la citada en garantía acreditaron eximente de responsabilidad alguno, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados." "En el caso de autos, tengo en cuenta que la actora tenía 48 años al momento del hecho, vive con sus tres hijos y trabaja como empleada para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. Declaración jurada del beneficio de litigar sin gastos). En virtud de ello, y las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos seis millones ($6.000.000)." "En cuanto a los tratamientos médico y psicológico corresponde otorgarle la cantidad de pesos dos millones ($2.000.000) atendiendo lo estimado por el perito médico y por el perito psicólogo." "Por este concepto [daño moral] ... estimo prudente fijar por este concepto la suma de pesos dos millones ($2.000.000)." "Por esta partida [gastos de farmacia, asistencia médica y de traslado] la suma de pesos quinientos mil ($500.000)." "En el informe mecánico ... el costo total de las reparaciones necesarias en el rodado de la actora ascendía a la suma de $1.505.000. ... Por lo expuesto, fijo por el rubro a estudio la suma de pesos un millón quinientos cinco mil ($1.505.000)." "La demanda formulada prosperará por la suma total de pesos doce millones cinco mil ($12.005.000)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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