CONS DE PROP AV DR RICARDO BALBIN 2685/87 c/ PALACIO ROCCATAGLIATA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD
El Consorcio de Propietarios Av. Ricardo Balbín 2685/87 demandó a Palacio Roccatagliata S.A. por daños y perjuicios derivados de la construcción de un edificio lindero. El juez hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $15.948.985 más intereses, por entender acreditada la causalidad entre la obra y los daños constatados por pericia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Propietarios Av. Ricardo Balbín 2685/87, por su apoderada.
Demandado: Palacio Roccatagliata S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por deterioros y humedades atribuibles a la construcción del inmueble lindero; monto reclamado inicialmente $768.825,96 y/o lo que surja en prueba; monto condenado $15.948.985.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar a Palacio Roccatagliata S.A. a abonar al Consorcio la suma de $15.948.985 más intereses (8% anual desde notificación de la demanda hasta el 11/03/2025 y desde esa fecha la tasa activa cartera general del BNA) en 10 días; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales del fallo):
"En consecuencia, corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada."
"Los daños hallados en el hall de ingreso de la planta baja del edificio (que consisten en que el porcellanato del mismo se encuentra suelto), se produjeron como consecuencia del descenso de los apoyos del mismo motivado en la excavación realizada para construir los 3 subsuelos del edificio de la parte demandada. Ello, considerando el estado del sustrato del suelo del edificio de la parte actora, el cual cedió ante la excavación realizada al construir los tres subsuelos del edificio de la parte demandada."
"De la observación de las fotografías del frente del edificio de la parte actora surge con claridad meridiana que la existencia de barras de acero y material de hormigón adherido en toda la altura del edificio fueron dejados durante la construcción del edificio de la parte demandada."
"FALLO: I. Hacer lugar a la demanda promovida y condenar a Palacio Roccatagliata S.A. a abonarle al Consorcio de Propietarios Av. Ricardo Balbin 2685/87 la suma de pesos quince millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco ($15.948.985). Con más sus intereses, conforme lo expuesto en el considerando respectivo y en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ejecución; II. Las costas se imponen tal como se ha resuelto en el considerando efectuado a su respecto; III. Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad en que existe liquidación aprobada y firme. IV. Regístrese, notifíquese -a las partes por Secretaría
- y oportunamente archívese."
- Otros fundamentos relevantes:
El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1757 del Código Civil y Comercial, sostuvo la preponderancia del informe pericial del Ingeniero Arnoldo Héctor Borodovsky que constató humedades, deterioros de revoques, levantamiento de porcelanato y restos de hormigón y barras de acero en el frente; y consideró que los sectores dañados son bienes comunes del consorcio, lo que torna abstracta la excepción de falta de legitimación activa. Se rechazó la excepción de prescripción por tratarse de un daño de carácter continuo y progresivo cuyo cómputo prescriptivo se inicia al cesar la conducta causante, lo que no ocurrió.
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