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DRAGO, VICTORIA EUGENIA MARIA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando se declare inconstitucional la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se ordene la devolución de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por aplicación del precedente “García, María Isabel”, ordenó la cesación de retenciones y restitución de montos retenidos con prescripción quinquenal, intereses desde la interposición y costas a cargo de la demandada.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion quinquenal Fallos 342:411 Vulnerabilidad Intereses desde la demanda Costas Ley 11.683

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Victoria Eugenia María Drago. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN‑ARCA/AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y devolución de las retenciones practicadas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto sobre el haber jubilatorio de la actora en los términos del precedente “García, María Isabel” (Fallos 342:411), ordenó que la demandada se abstenga de retener ese impuesto y que reintegre las sumas descontadas dentro del plazo quinquenal de prescripción del art. 56 de la Ley 11.683 con intereses desde la interposición de la demanda, e impuso las costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que a través de la sentencia de fojas 146/151 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, instituido por la Ley del Tributo. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses desde el momento de la promoción de la demanda..." "Que en primer lugar, conviene referirse al precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya doctrina resulta –tal como sostuvo el Fiscal General
- aplicable al caso de autos... La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables... Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas." "Que en otro orden de las constancias de la causa surge que la Sra. Victoria Eugenia María Drago tiene actualmente 66 años de edad y que, en consecuencia, se encuentra alcanzada por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias... En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de los requirentes resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel')." "Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'." "Que en otro orden, cabe señalar que el Fisco carece de gravamen respecto de la fecha de inicio del devengamiento de los intereses y la tasa aplicable. Ello, ya que precisamente se dispuso la adición de intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y la tasa de interés aplicable -tal como solicitara dicha parte-." "Que por otra parte, corresponde expedirse en relación con el agravio de la demandada contra la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia... corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: Voto mayoritario integrado por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani; el Dr. Treacy redactó el voto y el Dr. Gallegos Fedriani adhirió. No se registran votos en disidencia.

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