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ROMANO, MARIA LAURA c/ PAEZ, ADRIAN EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor del Peugeot y su aseguradora por $9.295.500, reclamando incapacidad, daño moral, gastos y daño al rodado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Páez a pagar $14.300.000 más intereses, por entender acreditada la invasión de carril y la responsabilidad del demandado.

Accidente de transito Dano a la persona Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Responsabilidad civil objetiva por circulacion Prueba pericial Interes y actualizacion Seguro automotor Art. 118 ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Laura Romano (por intermedio de apoderado). Demandado: Adrián Eduardo Páez; citada en garantía: ATM Compañía de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2021 —incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, daño al rodado y privación de uso— por suma reclamada inicial $9.295.500 y demás que resulten. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Adrián Páez a pagar a María Laura Romano la suma de $14.300.000, con más intereses en la forma fijada, en 10 días, y costas a la parte demandada; ATM Compañía de Seguros S.A. queda alcanzada dentro de los límites de la póliza (art. 118 Ley 17.418).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño ..., en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa." "En el croquis efectuado en el marco de la investigación penal labrada con motivo del hecho de autos se observa que fue el Peugeot 306 el que pasó a la mano contraria de circulación... Asimismo, en dicha causa declararon Cristian Francisco Denis y Fernando Martin Cajal quienes dijeron que: Ese día a las 20:10 horas aproximadamente... el PEUGEOT invadió la mano contraria impactando ... con su parte frontal la parte lateral delantera izquierda del SURAN." "Así las cosas, creo conveniente destacar que conforme surge de la prueba efectuada en el marco de la investigación penal no caben dudas de que fue el vehículo demandado el que invadió el carril de circulación de la parte actora. En consecuencia, toda vez que ni el demandado ni su aseguradora acreditaron algún eximente de responsabilidad... deberán responder por los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente." Sobre cuantificación: "tengo en cuenta que María Laura Romano tenía 44 años de edad al momento del hecho y trabaja como enfermera... y en virtud de ello... fijo la indemnización por incapacidad sobreviniente... en la suma de pesos seis millones ($6.000.000)." "Por este concepto [daño moral]... estimo prudente fijar por este concepto la suma de pesos tres millones ($3.000.000)." "gastos médicos... la suma de pesos cien mil ($100.000)". "Daños al rodado... fijo a valor actual... la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)". "privación de uso... el perito estimó en 15 días... por la suma de pesos doscientos mil ($200.000)." Fallo: "Hacer lugar a la demanda promovida y condenar en consecuencia a Adrián Eduardo Páez a pagarle a María Laura Romano la suma de pesos catorce millones trescientos mil pesos ($14.300.000)."

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