BARRETO PATRICIA BEATRIZ Y OTRO c/ SEVALD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados del incendio en República de Cromañón reclamando indemnización por la muerte de Evaristo Ignacio Mendieta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad solidaria, redujo los montos por lucro cesante/valor vida y daño moral, fijó reparto porcentual de responsabilidades y confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Beatriz Barreto (por derecho propio y en representación de su hijo Juan Ignacio Mendieta).
Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Estado Nacional y las personas físicas Elio Delgado, Juan Carbone, Daniel Cardell, Eduardo Vázquez, Christian Torrejón, Patricio Santos Fontanet, Diego Argañaraz, Carlos Díaz y la firma Nueva Zarelux S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por la muerte de Evaristo Ignacio Mendieta como consecuencia del incendio ocurrido en República de Cromañón el 30/12/2004.
Decisión: La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación presentados por la actora y el Estado Nacional; rechazó el recurso de Nueva Zarelux S.A.; hizo lugar parcialmente al recurso del GCBA y modificó los montos por lucro cesante/valor vida y daño moral (reduciendo ambos); confirmó la solidaridad y confirmó la sentencia apelada en lo demás. Distribuyó la responsabilidad en 35% GCBA, 35% Estado Nacional y 30% restantes condenados. Mantiene intereses desde la fecha del evento (30/12/2004) y aplica la tasa pasiva publicada por el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Que mediante la sentencia del 20/02/2025, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Patricia Beatriz Barreto –por derecho propio y en representación de su hijo Juan Ignacio Mendieta
- y, en consecuencia, condenó solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Estado Nacional y a los Sres. ... y a la firma Nueva Zarelux S.A al pago de los daños y perjuicios por ellos sufridos por la suma total de $8.000.000 derivados de la muerte del Sr. Evaristo Ignacio Mendieta ... como consecuencia del incendio ocurrido en “Republica de Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004..."
"En virtud de lo expuesto, la pérdida de la “chance” aparece aquí con la certeza necesaria para justificar su resarcimiento."
"En consecuencia, toda vez que la suma fijada por el juez de la anterior instancia en concepto de lucro cesante/valor vida resulta elevada conforme los parámetros señalados anteriormente, corresponde reducirla a la suma de $450.000 para cada uno de los demandantes ..."
"En función de ello, se estima prudente reducir el importe reconocido en concepto de daño moral a la suma de $700.000 para cada uno de los reclamantes ..."
"Que respecto de la forma del cálculo de los intereses, cabe señalar que los mismos deben ser computados desde la fecha del evento dañoso, en tanto en ese momento se produjeron los perjuicios que aquí se procura resarcir ... En cuanto a la tasa de interés fijada, cabe recordar que es una facultad de los jueces determinar la tasa de interés aplicable, y que ... corresponde aplicar la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina."
"Por lo antes expuesto, corresponde distribuir las responsabilidades en un 35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios), en un 35% a cargo del Estado Nacional (incluidos sus funcionarios) y en un 30% a los restantes condenados. En atención a la naturaleza de la obligación reparatoria, la parte actora puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de las partes condenadas, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran ejercer entre ellas."
- Otros puntos relevantes: La Cámara rechazó la impugnación de Nueva Zarelux S.A remitiéndose a precedentes (causa Centrone y sentencias de la Sala) que acreditaron conocimiento de irregularidades en la habilitación y modificaciones del local; la Cámara declaró desiertos los recursos de apelación de la actora y del Estado Nacional por omisión de expresar agravios en término; consideró prematuro atender la aplicabilidad de la Ley 189 para la etapa de liquidación.
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