LECUONA, ROBERTO EDUARDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción de conocimiento para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias y se ordene la restitución de las retenciones practicadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la doctrina de la Corte Suprema en García, María Isabel y declaró procedente el reintegro con alcance prescriptivo quinquenal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Eduardo Lecuona.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN
- ARCA / Administración tributaria).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley 20.628 (Ley de Impuesto a las Ganancias) y la restitución de las sumas retenidas por ese impuesto.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la norma cuestionada en cuanto gravaba las jubilaciones del actor, ordenó que la demandada se abstuviera de retener impuesto a las ganancias y condenó a restituir las retenciones practicadas dentro del plazo prescripto por la Ley N° 11.683 (quinquenal), con más intereses. Impuso las costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes — lenguaje original del tribunal):
"I.
- Que a través de la sentencia de fojas 119 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más los intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando VI. Impuso las costas a cargo de la demandada."
"IV.
- Que, en primer lugar, conviene referirse al precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya doctrina resulta –tal como sostuvo el Fiscal General
- aplicable al caso de autos. ... La Corte recordó que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables ... sino que también prohíbe unificar consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. Además, observó que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. ... En tal entendimiento, consideró que las circunstancias verificadas en el caso permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ... y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas."
"V.
- Que, al respecto, de las constancias de la causa surge que el Sr. Roberto Eduardo Lecuona tiene actualmente 71 años de edad y que, en consecuencia, se encuentra alcanzado por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Asimismo, de acuerdo a los recibos acompañados a esta causa resulta que se le descontaba de sus haberes el impuesto a las ganancias (ver fojas 33/40 de las presentes actuaciones). En consecuencia, teniendo en cuenta las condiciones personales de la requirente resulta justificada la aplicación al caso del criterio de la Corte Suprema en el ya mencionado precedente de Fallos 342:411 ('García, María Isabel'). Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto este punto y confirmar la sentencia apelada."
"VI.
- Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere ... el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. Por ello, corresponde desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia apelada en este punto."
"VII.
- ... corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: voto principal del Dr. Guillermo F. Treacy; adhesión del Dr. Pablo Gallegos Fedriani. Se deja constancia de vacancia de la Vocalía N°15.
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