LENCINA SOBRERO, ROBERTO CARLOS c/ EN - M CAPITAL HUMANO - SEC NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - REC PABLO MARIA DE LA TORRE - DEC 86/23 s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió demanda de empleo público por reencuadramiento y cobro de indemnización por contratos temporales sucesivos. La Cámara rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que declaró la existencia de una relación permanente encubierta y condenó al pago de la indemnización prevista en el art. 11, quinto párrafo, de la Ley 25.164 por el período 01/07/2011 a 31/03/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Carlos Lencina Sobrero.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Objeto: Reclamo por estabilidad laboral/reencuadramiento y pago de la indemnización prevista en el art. 11, quinto párrafo, de la Ley 25.164 por contratación temporal sucesiva que encubrió una relación de empleo permanente.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de la indemnización por el período 01/07/2011 a 31/03/2024, con intereses desde la finalización de la relación laboral hasta el efectivo pago. Costas a la demandada (art. 68, primer párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original):
"Que por medio de la sentencia del 13/05/2026, el Sr. Juez de la instancia anterior, en cuanto aquí interesa, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Roberto Carlos Lencina Sobrero y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Capital Humano – Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia a abonar la indemnización prevista en el artículo 11, quinto párrafo de la Ley 25.164, por el período transcurrido desde el 01/07/2011 hasta el 31/03/2024, con más los intereses correspondientes desde la finalización de la relación laboral hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
"En esas condiciones, el vínculo de empleo entre las partes no puede ser válidamente encuadrado en el régimen de contrataciones temporales, dado que las tareas desarrolladas por la actora carecían de la transitoriedad que supone el mencionado régimen de excepción (arg. Fallos: 333:311). Es que no puede obviarse que conforme surge de los contratos celebrados, el actor prestó funciones durante casi trece años, primero como “coordinador de programas de trabajo” y luego como “asistente administrativo”, pero siempre en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Estas tareas se llevaban a cabo bajo una subordinación económica y administrativa, revistiendo la relación de empleo las características propias y especiales del personal de planta permanente (v. legajo del actor incorporado a la causa mediante el DEO Nº 17601944 del 14/03/2025)."
"Por ello, y de conformidad con la doctrina emanada de los precedentes de Fallos 333:311, 335:729, 334:398, entre otros, lo argumentado por la parte demandada no resulta suficiente para explicar las razones por las cuales se reiteraron las designaciones en las condiciones antes descriptas. En efecto, la expresión de agravios presentada por la parte demandada no logra desvirtuar lo resuelto por el Sr. Juez de grado. Sobre la base de lo expuesto, corresponde concluir que la demandada incurrió en una utilización abusiva de figuras jurídicas autorizadas excepcionalmente para casos específicos, configurando una desviación de poder que encubrió una designación permanente bajo la apariencia de un contrato especial (cfr. Fallos “Ramos” ya citado). En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
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