RAMOS, EDITH BEATRIZ c/ MIÑO, CRISTIAN LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro auto-moto ocurrido el 16/12/2020 reclamando incapacidades, daño psíquico y gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo y/o elevó cuantías según rubros, confirmó la responsabilidad, reguló intereses y precisó alcance de la cobertura asegurativa y deducciones por crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edith Beatriz Ramos.
Demandado: Cristian Luis Miño y propietario (Esperón); citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada; además mencionadas Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. en actuaciones conexas.
Objeto: daños y perjuicios por accidente de tránsito (auto-moto) ocurrido el 16/12/2020: incapacidad sobreviniente, daño psíquico (daño espiritual), gastos médicos, tratamiento psicológico, y ejecución contra la aseguradora.
Decisión: la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó $55.000.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente; $27.500.000 por daño espiritual; $1.300.000 por tratamiento psicológico; confirmó demás rubros (p. ej. gastos médicos $150.000); ordenó que en ejecución se descuenten las sumas que la actora acredite haber percibido en el expediente laboral conexo (Expte. N°32.680/2022); precisó que el límite de cobertura de la póliza es oponible pero debe actualizarse a la fecha de efectivo pago según parámetros de la S.S.N.; determinó régimen de intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta el efectivo pago; impuso costas de alzada a la demandada y a la citada en garantía; regularizó honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Sentado ello, considero que los informes periciales de autos se encuentran debidamente fundados, con el correspondiente asidero científico, por lo tanto, y ante la ausencia de otros elementos probatorios en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar sus conclusiones y considerar
- a los fines de la presente partida
- los porcentajes de incapacidad tanto física como psicológica asignada por los expertos a las lesiones físicas sufridas y las secuelas psicológicas que padece como consecuencia del siniestro la aquí accionante."
"En efecto, al examinar ambas muñecas de la paciente, se constató que 'los relieves óseos estaban conservados (…), sin trastornos sensitivos, edema ni flogosis, y pulsos periféricos presentes. Perimetría: 17 cm bilateral'... Concluye que la Sra. Edith Beatriz Ramos fue víctima de un accidente de tránsito de acuerdo con las constancias de autos y estima que la actora padece una incapacidad parcial y permanente del 49.16%..."
"En efecto, con basamento en la experiencia el organismo entendió razonable que en esta materia se establecieran con carácter general y obligatorio para todo el mercado asegurador límites razonables a la responsabilidad asumida por las entidades aseguradoras... Por tanto, el límite de cobertura resulta aplicable y oponible, pero debe ser actualizado a la fecha del efectivo pago según los parámetros que fije la S.S.N."
- Votos / adhesiones: La Dra. Beatriz A. Verón votó por la modificación parcial y los montos arriba indicados; la Dra. Gabriela M. Scolarici adhiere al voto precedente. El Dr. Maximiliano L. Caía no interviene por hallarse recusado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: