S L, M A Y OTRO c/ O, R O (REBELDÍA FS.105) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad, tratamientos, daño moral y daños materiales al rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la admisión de la demanda, elevó varios rubros (daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos y de traslado) y confirmó lo demás; impuso costas de Alzada a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M A S L y G R C P (actores/coactores).
Demandado: R O O y A C de S L (esta última citada en garantía en términos del art. 118 de la ley 17.418).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2016; reclamos por incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamientos futuros fisiokinesiológico y psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, gastos de traslado, daño moral y daños materiales del rodado.
Decisión: La Cámara admitió los agravios en parte y modificó la sentencia de primera instancia elevando: daño moral a $9.000.000; tratamiento psicológico futuro a $2.000.000; gastos médicos y farmacéuticos a $100.000; gastos de traslado a $80.000 (todos a valores vigentes al 04/04/2025). Confirmó lo demás de la sentencia recurrida (entre otros, la incapacidad sobreviniente en $14.000.000 y el tratamiento fisiokinesiológico en $360.000) y condenó en costas de Alzada a la citada en garantía por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Pericia y determinación de incapacidad:
"En este caso concreto, y teniendo especialmente en cuenta que los informes periciales no han sido impugnados por las partes, y considerando además que las conclusiones brindadas por los profesionales han sido sólidamente fundados en consideraciones propias de las respectivas disciplinas, me sujetaré a las conclusiones a las que se arribó en ambos dictámenes en el marco de las facultades que me confieren los artículos 386 y 477 del Código Procesal, porque las secuelas físicas y psicológicas permanentes que sufrió el damnificado son totalmente compatibles con las consecuencias que típicamente se derivan de accidentes como el que aquí se analiza."
2) Sobre la cuantificación del daño y elección de metodología:
"A pesar de lo que se ha interpretado en torno a la redacción de esta norma, adelanto que no recurriré a la utilización de fórmulas matemáticas, pues las conocidas como 'Vuotto' o 'Méndez', entre otras, no resultan de aplicación obligatoria en este fuero... la aplicación de fórmulas aritméticas constituye, en mi visión, solamente pautas orientadoras a considerar a fin de dotar de mayor objetividad el principio de reparación plena del daño (conf. art. 1740 del CCCN)."
3) Sobre tratamiento psicológico y decisión de incrementar ese rubro:
"No comparto el criterio adoptado por mi estimado colega de la instancia anterior, quien, al cuantificar la partida, se apartó del plazo de dos años indicado por el perito por considerar que era excesivo. Arribo a tal conclusión, por cuanto no encuentro fundados motivos que justifiquen prescindir de lo sugerido por el experto. Propondré entonces a mis estimados colegas elevar la indemnización por tratamiento psicológico a la suma de $ 2.000.000 a valores vigentes al 04/04/2025 (art. 165 del Código Procesal)."
4) Sobre daño moral y su cuantificación:
"En virtud de lo todo lo expuesto, voto por elevar a $ 9.000.000, a valores vigentes al 04/04/2025, el resarcimiento del daño moral a favor del actor, suma que estimo apropiada en este caso concreto para cumplir con las pautas previstas en el art. 1741 del Código Civil y Comercial en función de la facultad consagrada en el art. 165 del Código Procesal."
5) Sobre intereses y razonamiento para la tasa aplicada:
"Así las cosas, al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia puede arrojar un resultado carente de proporción... en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad...', dejo sentado mi voto en el sentido de confirmar el cómputo de los accesorios a la tasa de 8% anual desde el día del accidente y hasta el 04/04/2025, y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos: La resolución fue unánime (votos de Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: