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C , C A c/ M , J A A s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; reclamó por daños materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral y demás partidas. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad parcial atribuida en primera instancia pero incrementó las partidas indemnizatorias (incapacidad, daño moral, gastos y privación de uso) y condenó en costas a la aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo Concurrencia de culpas Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Privacion de uso Gastos medicos Cuantificacion indemnizatoria Aseguradora vencida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C A C (actor identificado como Sr. C). Demandado: J A A M (Sr. Montenegro) y L C A de S S.A. (aseguradora "Libra"). Objeto: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 08/11/2022 (daños materiales del vehículo, incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos, privación de uso, intereses y costas). Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado a pagar $386.896 (más intereses y costas) pero, en vía de apelación, modificó la cuantía de las partidas impugnadas: fijó $2.000.000 por incapacidad sobreviniente, $1.000.000 por daño moral, $50.000 por gastos médicos/farmacia y $20.000 por privación de uso (representativas del 20% por el cual deben responder las accionadas). Confirmó lo demás y condenó en costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la mecánica del siniestro y distribución de la responsabilidad: "Conforme surge de las constancias colectadas en autos y analizadas por el juez de grado, considero acreditada la circunstancia apuntada por la aseguradora, en el sentido que el accidente se produjo mientras el actor circulaba marcha atrás, en una maniobra de salida desde el garaje de su casa; lo cual resulta plenamente avalado por la ubicación de los daños informados a nivel pericial: 'Los daños en el vehículo de la actora son los que se han contemplado en el presupuesto para reparar, paragolpes trasero y soportes. En el de la demandada se aprecian daños en el lateral derecho afectando ambas puertas y guardabarros con raspones y hundimientos de chapa'." 2) Sobre la valoración de peritajes médicos y psíquicos y la admisibilidad de la incapacidad: "En efecto, los peritajes de autos, analizados con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, fueron claros en su contenido, dieron respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejaron definitivamente esclarecidas cuáles son las secuelas existentes, y que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el accidente de autos, lo que debe ser sopesado con un criterio realista y razonable... Por ello, disiento con el análisis efectuado por el juez de grado y atribuyo plena eficacia probatoria a los dictámenes periciales; por lo cual haré lugar al agravio del accionante, en cuanto a la procedencia de la partida." 3) Sobre la cuantificación y aplicación de criterios de valoración: "Aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, propongo establecer una partida en concepto de incapacidad sobreviniente a favor del Sr. C en la suma neta de $2.000.000 (representativa del 20% por el que deben responder las accionadas)." 4) Parte resolutiva (resumen del dispositivo): "1°) Modificar la sentencia de grado fijando en $2.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente y elevando a $1.000.000, $50.000 y $20.000 las partidas por daño moral, 'gastos' y 'privación de uso', respectivamente (todas representativas del 20% por el cual deberán responder las accionadas); 2°) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; 3°) Imponer las costas de alzada a la aseguradora." (Se incluyen las citas textuales señaladas tal como aparecen en el fallo.)

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