------S/APELA DENEGATORIA DE EXCARCELACIÓN
Apelación de excarcelación en libertad condicional rechazada por insuficiencia de requisitos legales. La Cámara confirmó la denegatoria al considerar que los informes técnicos no pronostican favorablemente la reinserción social del condenado, requisito taxativo del artículo 13 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro (en representación del encartado D L E)
Demandado: D L E (encartado)
Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del Juzgado en lo Correccional nº 1 que rechazó el pedido de excarcelación en libertad condicional conforme al artículo 169 inciso 10 del Código Procesal Penal.
Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegaba la excarcelación en libertad condicional.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que aunque se encontraba cumplimentado el elemento temporal (requisito de tiempo de pena cumplida), no correspondía la concesión del beneficio "al no hallarse reunidas las restantes exigencias normativas que resultan menester, pues la norma del rito cuya aplicación se pretende (art. 169 inc. 10 del CPP), refiere que 'Podrá ser excarcelado cuando... la sentencia no firme imponga pena que permita la obtención de la libertad condicional o libertad asistida y concurran las demás condiciones necesarias para acordarla'."
Respecto de los informes técnicos, la sentencia enfatiza: "el informe del Departamento Técnico Criminológico del establecimiento penitenciario donde se aloja el causante ha establecido en el acta dictamen N° 244/26, suscripta el 15 de mayo ppdo. respecto del causante D L E , y luego de destacar que el nombrado ostenta conducta muy buena siete y concepto bueno, que: '...surgen aspectos psicosociales de cautela ante una posible externación, destacándose además que la denunciante residiría a cercanías del domicilio citado, pudiendo resultar vulnerable su externación, desprendiéndose del Informe Social que no distingue su proceder como un hecho de transgresión, sin apreciarse reflexión ni empatía, recomendándose, acorde al tipo de delito, su inclusión en Deconstruyendo Masculinidades, negando el que nos ocupa interés en abordaje psicoterapéutico. Por otro lado, cabe destacarse que el causante no dispone de una oportunidad concreta de empleo...'"
La Cámara concluyó que "lo reseñado precedentemente -en relación al causante
- señala que dichas advertencias y sugerencias provenientes del órgano institucional especializado en torno a pronosticar 'en forma individualizada y favorable su reinserción social' mantiene preminencia sobre los aspectos conductuales que enfatiza la defensa y sin dudas merecen mayor atención a la hora de evaluar la libertad que se peticiona."
Asimismo, rechazó el argumento defensista sobre las condiciones positivas del causante (concepto bueno, conducta 7, participación en cursos), señalando que "tales circunstancias -que si bien resultan ser aspectos altamente positivos
- por si solas son insuficientes para alcanzar las franquicias requeridas, cuando no se reúnen la totalidad de los requisitos legales que hacen a sus procedencias."
Finalmente, citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial en causa nº 55.596 para sostener que "los requisitos nominados en el art. 13 del C.P. resultan taxativos y en modo alguno puede el intérprete crear otros distintos a los legislados u obviar los mismos. Y en ausencia del cumplimiento de todos o de alguno de ellos, como en el sub lite, la obtención del beneficio aludido se trunca."
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