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.................... S/ INCIDENTE DE MORIGERACION A LA PRISION PREVENTIVA

El defensor de Carlos Damián Chuliver recurrió el rechazo a su pedido de arresto domiciliario por abuso sexual agravado. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia por falta de circunstancias excepcionales que justifiquen la morigeración de la prisión preventiva.

Morigeracion prision preventiva Abuso sexual agravado Articulo 168 bis cpp Peligros procesales Arresto domiciliario Proporcionalidad Victima menor de edad Medidas cautelares Incidente de morigeracion Camara de apelacion y garantias en lo penal

Quién demanda: Dr. Mauricio Muñoz, defensor de confianza de Carlos Damián Chuliver

¿A quién se demanda?

Chuliver, Carlos Damián (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del rechazo a la solicitud de arresto domiciliario en un incidente de morigeración a la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó unánimemente la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de arresto domiciliario formulado por el defensor de Chuliver, acusado de abuso sexual agravado por acceso carnal en términos del artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que el instituto de morigeración de la prisión preventiva regulado en el artículo 168 bis del Código Procesal Penal tiene como finalidad permitir que "la necesidad y proporcionalidad de la medida de coerción pueda verificarse en forma periódica transcurrido un tiempo prudente de haber sido establecida". El tribunal sostuvo que "esta Cámara viene sosteniendo a través de no pocos precedentes -salvo situaciones excepcionales que ameritaran apartarse del criterio rector
- que la medida de encierro cautelar debe ser revisada a partir de lo prescripto en el art. 168 bis del ceremonial (8 meses)". Respecto de los peligros procesales, el tribunal señaló: "Los peligros procesales analizados al momento del dictado de la prisión preventiva no han variado en esta hora, como tampoco encuentro que aparezcan comprometidos los principios que hacen a la proporcionalidad y racionalidad del encierro que, en todo caso, podrán ser motivo de nuevo análisis en otra coyuntura procedimental". La Cámara rechazó el argumento del defensor de que la prisión preventiva constituye una sanción anticipada, indicando que "la medida de coerción, sea para su morigeración, imposición de alternativas o su cese, procede transcurridos ocho meses desde su imposición, salvo que se invoquen o acrediten circunstancias excepcionales que permitan otra solución, extremo que no ocurre de momento en el proceso". Asimismo, la Cámara desestimó el cuestionamiento al informe social sosteniendo que objetivamente no existen "condiciones suficientes para un correcto y adecuado contralor, al menos de momento, para el goce de un arresto domiciliario" considerando "las condiciones habitacionales del lugar propuesto y de la persona que podría ejercer de garante, así como también por la existencia de menores de edad en el predio -casa contigua-". Finalmente, enfatizó que "La barrera para el goce de un encierro domiciliario no está solo en la gravedad del delito y la pena que se espera resulte aplicable, sino también en las circunstancias que rodean su producción, las características del mismo, las condiciones personales del imputado y de la víctima -en el presente una niña menor de edad
- y la verificación real y efectiva de un suficiente y adecuado contralor".

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