.................... S/ PENA A CUMPLIR Y MULTA
La defensa de una penada condenada por tenencia de droga con fines de comercio interpuso recurso de apelación solicitando libertad asistida. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución del juez de ejecución penal que denegó el beneficio por impedimento legal establecido en la ley 27.375 modificatoria de la ley 24.660.
Quién demanda: Aldana Jesabell Galván, a través de su defensor de confianza Dr. Eduardo José Aguilar.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del juez de ejecución penal que rechaza el pedido de libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de libertad asistida en términos de libertad condicional, invocando que la resolución apelada realiza una interpretación restrictiva que desconoce el principio pro homine, la finalidad resocializadora de la pena y lo estatuido por la ley provincial 12.256. Se argumenta que el impedimento introducido por la ley 27.375 vulnera los principios de razonabilidad y progresividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución apelada que deniega el acceso a la libertad asistida.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal expresó dos aspectos cruciales para el rechazo:
Primero, la inaplicabilidad del principio de congruencia: "resulta de aplicación plena el criterio de que el Tribunal de Alzada no podrá fallar sobre capítulos que no han sido propuestos a la decisión del juez de primera instancia, ya que constituye deber de los jueces respetar el llamado 'principio de congruencia' (arts. 323, 334, 371 y cc. del CPP y 34, inc. 4 y 163, inc. 6 del CPCC), que consiste en ser coherentes en las decisiones con las peticiones de las partes". Los argumentos esgrimidos por el defensor no fueron expuestos al juez de ejecución.
Segundo, el respeto irrestricto al principio de legalidad: "El delito por el que mereciera condena Galván -tenencia de droga con fines de comercio, art. 5, inc. c), de la ley 23.737
- es por hecho constatado el 1 de noviembre del año 2023, es decir, cuando ya se encontraban en plena vigencia las disposiciones normativas de la ley 27.375, modificatoria de la ley 24.660 que, huelga remarcar, se incluyeron en el art. 14 del Código Penal (B.O. 28/7/2017, art. 229) e impiden, en consecuencia, el acceso al instituto de marras a los condenados por el ilícito descripto".
El tribunal enfatizó que "la política criminal que hace a la ejecución de la pena privativa de libertad está fijada y determinada por los otros poderes del Estado y en la medida que no vulnere los estándares mínimos que garantiza la Constitución Federal y los distintos tratados, pactos y convenciones internacionales que forman parte en un todo del bloque constitucional, no pueden cuestionarse por el Poder Judicial so pena de invadir una esfera que le es ajena ya que las funciones legislativas le están expresamente vedadas".
Respecto a la alegada discriminación, la Cámara señaló: "la barrera que el legislador nacional pone al goce de la libertad asistida (y también a la condicional) a los penados por los delitos como el que aquí se trata no vulnera derecho constitucional alguno, siendo facultad del legislador tratar de modo diferente a condenados por distintos delitos reprimidos por el código de fondo o las leyes especiales, en la medida que también existen discriminaciones en orden a la sanción que a cada delito se le asigna en función de múltiples circunstancias y según que bien jurídico se vea afectado".
El tribunal recurrió a la doctrina de Bidart Campos para fundamentar: "el legislador penal no está obligado a implantar el beneficio de la libertad condicional: tiene opción para establecerlo y para no establecerlo, cualquier solución que escoja, no parece que viole la Constitución...si el legislador no tiene la obligación constitucional de implementar el instituto en trato, cuando lo hace, puede válidamente establecer en qué casos resulta viable y en que casos no".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: