.................... S/INCIDENTE DE PRISION PREVENTIVA
Policía imputado por abuso sexual con acceso carnal apela su prisión preventiva. La Cámara confirma el encarcelamiento al considerar que existe base probatoria suficiente y riesgos procesales concretos que justifican la medida cautelar.
Quién demanda: La defensa técnica de Juan Angel De Luca (Dr. Ariel Chichiri), ejerciendo el derecho de apelación contra la decisión de primera instancia.
¿A quién se demanda?
La Juez subrogante del Juzgado de Garantías Nº 1, cuya decisión es impugnada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que convirtió la detención simple en prisión preventiva de De Luca, acusado del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de miembro de la fuerza de seguridad (arts. 119 tercer párrafo y cuarto párrafo apartado "e" del CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva de Juan Angel De Luca, resolviendo que la medida se encuentra ajustada a derecho y que existen elementos probatorios suficientes y riesgos procesales concretos que justifican su mantenimiento.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que los elementos de prueba obrantes en el expediente resultan "unívocos y armónicamente entrelazados" para sostener la procedencia de la prisión preventiva. En este sentido, destacó:
"Del contenido del legajo digital, se desprende que a Juan Angel De Luca se le imputa un hecho de abuso sexual con acceso carnal denunciado como ocurrido en el interior del Destacamento policial de Baigorrita el día 18 de mayo de 2026 a eso de las 03:00 hs. aproximadamente. En la descripción de la secuencia fáctica, la fiscalía y la Jueza garante tuvieron 'prima-facie' por acreditado que el imputado sacó del calabozo a la detenida Ailen Cano, la condujo esposada a una habitación privada, la hizo acostar y la accedió carnalmente, sin que la mujer pueda oponerse debido a las circunstancias del momento."
Respecto de la prueba testimonial, la Cámara consideró de particular importancia la precisión con que la víctima describió los detalles físicos del lugar donde ocurrió el hecho: "describió con precisión la pieza: manifestó que había una mesita de luz vieja del lado izquierdo de la cama; un calefactor chiquito; una ventana vieja de aberturas chiquitas;, y que la cama estaba quebrada en el medio, en la parte donde uno se levanta, con el borde tocando el piso, un colchón pelado y un acolchado arrollado en los pies. Y digo de singular importancia dado que el acta de inspección ocular labrada el 28/05/2026, y las placas fotográficas adjuntas el 29/05/2026 a las 14:01:03 hs., permiten constatar que efectivamente la conformación del ambiente es exactamente como lo describiera Cano, muestra evidente que estuvo en el lugar."
Sobre las imágenes de las cámaras de seguridad, señaló: "Los registros son elocuentes: muestran en el horario indicado una secuencia absolutamente compatible con los términos de la denuncia, ya que se ve que sale del calabozo el encausado y detrás de el hace lo propio Ailén Cano, esposada, ingresando ambos a la oficina del oficial de servicio detrás de la cual se encuentra el sector privado y la habitación. Y media hora mas tarde que desandan el camino inverso."
Rechazó la tesis defensista respecto de la falta de lesiones, aclarando: "la profesional asentó que la víctima refirió que su última relación sexual consentida había sido con su pareja 15 días antes aproximadamente, esto es, previo a su detención" —contradiciendo la versión de la defensa sobre mantener relaciones normales dos días después del hecho.
Respecto de la caracterización del delito sexual, la Cámara invocó jurisprudencia de la Corte Suprema: "Se trata de un típico caso de 'delitos a oscuras', a los que el máximo Tribunal se ha referido reiteradamente dejando constancia de las dificultades probatorias que presentan los ataques contra la integridad sexual, de ordinario cometidos en clandestinidad y respecto a los cuales, generalmente, sólo se cuenta con el testimonio de la víctima y la declaración del acusado (Fallos 143:1069; 170:191; 186: 889, entre otros)."
Sobre la agravante por calidad funcional de De Luca, precisó: "La figura requiere la calidad de personal de miembro de la fuerza de seguridad
- lo que no está en discusión -, y que el hecho ocurra cuando el imputado esté en ejercicio de sus funciones. No importa si se trata del jefe, del agente de mayor jerarquía, o de uno de menor. Lo que interesa es que el delito transcurre mientras está desempeñando su tarea."
Incorporó la perspectiva de género en el análisis: "el caso debe ser juzgado con perspectiva de género, ya que Convención de Belém do Pará reza que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado." También citó la ley 26.485.
Sobre los riesgos procesales concretos, concluyó: "la gravedad de los hechos atribuídos
- que se traduce en una escala penal que, en abstracto, prevé un mínimo de ocho y un máximo de veinte años de prisión
- sumado a las particularidades de comisión de los hechos, su contexto, y la calidad funcional de De Luca son datos ciertos, surgidos de las constancias de autos, que autorizan a inferir un peligro real de que, en libertad, el encartado pueda desplegar influencias en pos de aliviar su situación procesal mediante una conducta entorpecedora y aún evasiva del proceso."
Finalmente, afirmó: "cuadra puntualizar que si bien es cierto que el encierro preventivo durante el proceso debe ser la excepción y no la regla (arts. 1, 144 y cc. del CPP), también resulta cierto que el derecho a la libertad ambulatoria de una persona puede ser restringido durante el proceso penal por orden de autoridad competente, ya que ningún derecho constitucional es absoluto, en la medida que su limitación o regulación tenga como norte los principios de razonabilidad y proporcionalidad."
La Cámara dejó abierta la posibilidad de futuras medidas alternativas: "Ello sin perjuicio de lo que eventualmente se pueda decidir en el futuro, mas precisamente con relación a la posible utilización en el caso de alguno de los mecanismos que prevé el ceremonial tendientes a minorar las gravosas consecuencias del encierro efectivo. Máxime teniendo en cuenta las manifestaciones del Sr. Defensor en lo que concierne a la conformación y necesidades del grupo familiar de De Luca y fundamentalmente a la patología que afecta a su hija menor."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: