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.................... S/ CALUMNIAS, INJURIAS

El querellante promovió demanda por calumnias e injurias contra un ex policía que denunció supuesta corrupción policial. La Cámara confirmó la absolución por considerar que las manifestaciones se referían a asuntos de interés público, declarando la conducta atípica conforme la reforma de la Ley 26.551.

1. calumnias e injurias 2. interes publico 3. atipicidad objetiva 4. ley 26.551 5. libertad de expresion 6. funcionarios publicos 7. corrupcion policial 8. derecho penal 9. manifestaciones contra el honor 10. criterio de la real malicia

Quién demanda: Marcos Andrés Irusta, Segundo Jefe de la Jefatura Departamental de Tandil.

¿A quién se demanda?

José Luis Ratto, ex comisario de policía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por delitos de calumnias e injurias cometidos a partir del 25 de noviembre de 2023, consistentes en: (a) envío de correo electrónico a la casilla de mail de la Jefatura Departamental denunciando presunta corrupción policial y registración fraudulenta de horas adicionales; (b) publicación de la denuncia en medios digitales; (c) mensaje enviado en grupo de WhatsApp manifestando que si algo le pasaba responsabilizaba al querellante; (d) ingreso a la sede de la Jefatura Departamental profiriendo gritos como "Chorros", "Corruptos", "Delincuentes".

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que absolvió libremente a Ratto de los delitos de calumnias e injurias, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la reforma introducida por la Ley 26.551 estableció dos supuestos de atipicidad objetiva en los delitos contra el honor: (a) cuando las expresiones calumniosas estén referidas a asuntos de interés público; y (b) cuando las expresiones no sean asertivas. Respectivamente, expresó: "En efecto, siguiendo las palabras de Rubén E. Figari, 'con la reforma -en alusión al art. 109 del CP modificado por la ley 26551
- basta con que el agente incursione en una cuestión de interés público haciendo una crítica, aun sumamente mordaz, en perjuicio de un funcionario público de cualquier rango o de uno que, sin serlo, tenga relación con la cosa pública, para que la posible calumnia o injuria resulte atípica desde el punto de vista penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda caberle'." La Cámara precisó que "un asunto es de interés público cuando en él se encuentra comprometido el interés general o institucional, o funcionarios o figuras públicas cuya actividad reviste un interés general y que interesa a la sociedad preservar." En el caso analizado, Ratto incursionó en una actividad institucional llevada a cabo por funcionarios públicos —Irusta y Koop— desempeñando tareas jerárquicas en delegaciones policiales directamente ligadas a la seguridad y orden estatal. Los hechos denunciados —registración fraudulenta de horas adicionales que implicaba extracción de fondos públicos— constituían materia de interés público. Expresó la Cámara: "Como se observa, el sujeto activo -en este caso Ratto
- incursionó -con sus manifestaciones
- en una actividad institucional llevada a cabo lo menos por dos funcionarios públicos -art. 77 cuarto párrafo del CP-, quienes estaban desempeñando tareas jerárquicas en las correspondientes delegaciones policiales directamente ligadas a la seguridad y al orden estatal. En razón de lo expuesto, se deduce -sin duda
- que la función que ejercía Irusta en dicho momento y la conducta que, según Ratto, llevaba adelante, son de interés para la comunidad." La Cámara desestimó el argumento del querellante respecto a que existía dolo motivado por intereses personales. Señaló que "el intento del querellante por demostrar que existe dolo en el actuar de Ratto motivado por intereses particulares y problemas personales, pierde virtualidad ante el tema sobre el cual versan las expresiones y la calidad de funcionarios públicos de las personas denunciadas." Respecto de las publicaciones en medios digitales, la Cámara confirmó la falta de comprobación de la intervención de Ratto, existiendo duda sobre su autoría. Respecto del mensaje en WhatsApp, consideró que la primera frase ("Efectué denuncia por presunta corrupción policial") no es asertiva, y la segunda ("si algo me pasa a mi o a mi familia hago responsable a Crio. Inspector Irusta Andrés") presenta ambigüedad, debiendo interpretarse la duda a favor del acusado. Finalmente, en cuanto al hecho ocurrido en la dependencia policial, la Cámara rechazó la incorporación de nuevas pruebas en etapa recursiva, considerando que el querellante debió colectar tales elementos probatorios previamente. Además, sostuvo que tales conductas también resultarían atípicas por encontrarse en juego el interés público.

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