------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA Y SALIDAS TRANSITORIAS
Apelación contra denegatoria de libertad asistida anticipada y salidas transitorias. La Cámara confirmó el rechazo al considerar prematuro el acceso a tales beneficios, dado que los informes técnicos concluyeron que el proceso de elaboración crítica de la conducta delictiva y la evolución tratamental requerían mayor consolidación. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): P H H, condenado por robo calificado por escalamiento, a través del Defensor Oficial Dr. Pablo Javier Prati. A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Ejecución Penal Departamental, que denegó la solicitud de libertad asistida anticipada y salidas transitorias. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acceso a los institutos de libertad asistida anticipada y salidas transitorias, argumentando que el interno cumplía los requisitos temporales, ostentaba conducta ejemplar, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias, proyecto laboral y domicilio de referencia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de los beneficios solicitados. Fundamentos principales de la decisión: "No obstante ello, corresponde recordar respecto del régimen de libertad asistida que la normativa aplicable determina que la incorporación al mismo, se dispondrá previo asesoramiento de la Junta de Selección y fundado en el informe de los Grupos de Admisión y Tratamiento del establecimiento carcelario correspondiente (cfr. art. 105, ley 12.256)." "Que en la especie y desde aquella premisa se advierten, como lo destaca el magistrado de la instancia de origen, circunstancias desfavorables reseñadas en el Acta Dictamen N°207/26 del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N°3 del 30/04/2026, mediante la cual se concluyó en la inviabilidad de incorporar al interno al régimen de libertad asistida anticipada y en la inconveniencia del otorgamiento de salidas transitorias." "Del informe social surge que, si bien el interno evidencia una adecuada adaptación institucional, ostenta conducta ejemplar, concepto bueno, cuenta con un proyecto laboral y dispone de un domicilio de referencia para el supuesto de egreso, el profesional actuante advirtió que, pese a reconocer la conducta que motivó su condena y asumir responsabilidad por ella, aún no lograba adentrarse en un proceso reflexivo respecto de las conductas que lo condujeron a su actual situación, advirtiéndose además una participación aún limitada en los espacios tratamentales." "Por su parte, el informe psicológico consignó que el condenado presenta una organización yoica conservada, con adecuado criterio de realidad y juicio, sin alteraciones sensoperceptivas ni del curso del pensamiento; no obstante ello, señaló que la elaboración de las circunstancias de vulnerabilidad vinculadas a la transgresión judicial se presentaba todavía de manera incipiente y superficial, recomendando profundizar dicho abordaje mediante su integración a dispositivos tratamentales y psicoterapéuticos orientados al fortalecimiento de sus recursos personales y de su proyecto sociolaboral." "De manera que, aun cuando el interno evidencia una favorable evolución institucional, las circunstancias precedentemente reseñadas revelan que dicha evolución aún no ha alcanzado un grado de consolidación suficiente para habilitar, en esta etapa de la ejecución, el acceso a los beneficios pretendidos." "En consecuencia, corresponde concluir que, respecto de los institutos pretendidos, no se verifica el recaudo previsto por el art. 105 de la ley 12.256 relativo al informe técnico favorable de la Junta de Selección, desde que el asesoramiento especializado incorporado al legajo concluyó que el proceso tratamental del interno aún requiere continuidad antes de habilitar una etapa de mayor autonomía, extremo que razonablemente condujo al magistrado de la instancia a considerar prematuro el acceso a los beneficios solicitados." "Sin embargo, razonablemente concluyó que aquellos indicadores favorables resultaban insuficientes para desvirtuar las conclusiones alcanzadas por las áreas técnicas, las cuales señalaron la necesidad de continuar profundizando la elaboración crítica de la conducta delictiva y el proceso de evolución tratamental antes de acceder a una etapa de mayor flexibilización en la ejecución de la pena, desde que la valoración de tales extremos no puede efectuarse de manera aislada o fragmentaria, sino en el contexto de la evaluación integral del proceso de evolución del condenado y si bien las circunstancias invocadas por la defensa, resultan ser aspectos altamente positivos, por si solas son insuficientes para alcanzar las franquicias requeridas, cuando no se reúnen la totalidad de los requisitos legales que hacen a sus procedencias." ---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: