------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Penado apela denegatoria de libertad condicional por insuficiente readaptación. La Cámara confirma el rechazo al considerar que no existe pronóstico favorable de reinserción social conforme al artículo 13 del Código Penal, pese a conducta ejemplar, por el quebrantamiento anterior de salidas transitorias y falta de tratamiento psicoterapéutico.
Quién demanda: M.M.G, penado por robo doblemente agravado por uso de arma blanca y de fuego, condenado a seis años y dos meses de prisión (vencimiento 30/11/2028).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental que denegó la libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El otorgamiento del beneficio de libertad condicional conforme al artículo 13 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la denegatoria de libertad condicional, confirmando la resolución de primera instancia del 23/06/2026 dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González.
Fundamentos principales de la decisión:
"El pronunciamiento en crisis debe ser confirmado, toda vez que lo decidido por el proveyente de la instancia encuentra suficiente sustento legal en las pautas normativas que regulan el instituto pretendido, ello es, el art. 13 del C.P.; 103 de la ley 12256; 28 ley 24.660 y 511/516 del C.P.P., y en función de las constancias ponderadas en el presente, que fueron obtenidas del legajo institucional del causante... las cuales -en su conjunto
- autorizan a confirmar la conclusión contraria a la procedencia del beneficio de la libertad solicitada, al traducir que el causante no ha logrado alcanzar un grado de readaptación suficiente, y ello le impide pronosticar su favorable reinserción social del modo que lo exige el art. 13 del C.P."
El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal n° 3 se expidió de modo contrario, refiriendo que el interno "posee 27 años. PENADO por Robo doblemente agravado por el uso de arma blanca y de arma de fuego... Detenido el 22/03/2022 y se evade de sus Salidas Transitorias (otorgadas el 17/07/2025), siendo apresado nuevamente el 24/11/2025... su recorrido actual resulta desprovisto... se destaca el quebrantamiento respecto al beneficio otorgado anteriormente... no habiendo sabido aprovechar las oportunidades que se le brindan... desde el área psicológica se desprende la sugerencia de inclusión en un abordaje psicoterapéutico... se recomienda continúe en contexto de encierro... sugiere la INVIABILIDAD de incluir al sujeto M.S.M.G
- F.C. N° 310.448 en el marco Incidente de LIBERTAD CONDICIONAL."
El Informe Psicológico de la Psicóloga Paula García destacó que el interno "Asume consumo abusivo de sustancias psicoactivas... Siendo esta su segunda causa penal... De su discurso se desprende una incipiente actitud autocrítica... se sugiere integre a espacio psicoterapéutico, aceptando propuesta."
"En conclusión, aquella opinión desfavorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, respecto de la evolución del interno en el contexto carcelario que lo aloja, fundada en los informes de las distintas áreas, que advierten sobre los indicadores psicodinámicos de reservas y tenor precautorio destacados (y de manera especial el quebrantamiento anterior del beneficio previamente citado) tienen preminencia respecto de las circunstancias positivas de conducta y concepto que destaca la defensa, pues las mismas deben ser analizadas armónicamente con el resto de las constancias referidas..."
La Cámara destacó que "pese a que el condenado ostente concepto bueno y conducta ejemplar, lo descripto conlleva a descartar por el momento la procedencia de los beneficios solicitados, pues no es posible afirmar que posea un pronóstico de reinserción 'favorable', tal como lo exige el artículo 13 del Código Penal, lo que me permite colegir que aún no ha adquirido las herramientas necesarias para desenvolverse en el medio libre."
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