.................... S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Incidente de libertad condicional de interno condenado por homicidio doblemente agravado. La Cámara confirmó el rechazo de la libertad condicional ordenando evaluar ampliación de salidas transitorias como paso previo, considerando prematura la pretensión pese a desempeño favorable.
Quién demanda: Roberto Franco Isaías, representado por su Defensor de confianza, Dr. Mauricio Muñoz.
¿A quién se demanda?
Se plantea incidente contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Departamental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de libertad condicional. Franco Isaías había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 a siete (7) años de prisión como co-autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado —por intervención de un menor de edad y uso de arma de fuego—, en grado de tentativa (arts. 79, 41 bis, 41 quater, 42, 44 y 55 del Código Penal), por hecho ocurrido el 14/06/2020. La condena vence el 17/06/2028.
Antecedentes procesales:
- Ingresó al Servicio Penitenciario el 03/01/2021.
- El 24/02/2026, la Cámara (en incidente JI03-19351-2025) revocó resolución del Juez de grado y le concedió salidas transitorias de 48 horas mensuales, habiendo usufructuado 4 (cuatro) sin inconvenientes.
- El 04/06/2026 fue autorizado a transitar hacia régimen abierto en Unidad Nº 16, traslado concretado el 25/06/2026.
- El Juez de Ejecución Penal rechazó nuevamente la libertad condicional mediante la resolución apelada.
Argumentos de la defensa:
La defensa alegó arbitrariedad y falta de fundamentación suficiente. Sostuvo que el tribunal de grado destaca informes favorables de desempeño pero concluye exclusivamente en la opinión negativa del Departamento Técnico Criminológico sin explicar por qué ese dictamen debe prevalecer. Afirmó que la decisión se basa en afirmaciones genéricas y contradictorias —autoriza régimen abierto pero rechaza soltura anticipada—. Invocó el principio de progresividad y la finalidad resocializadora de la pena, solicitando revocación del fallo y concesión de la libertad condicional.
Situación del interno según informes técnicos:
El legajo del Depto. Técnico Criminológico consignaba: concepto bueno, conducta ejemplar 10 (diez), respeto de reglamentaciones, buen trato y convivencia con personal y población. Tres sanciones disciplinarias de muy larga data. Aguardaba cupo para tareas laborales y formación. Fue desafectado de actividades educativas por reiteradas inasistencias. En lo psicológico: se asume responsable del hecho, aunque no determina factores desencadenantes; posiblemente no canalizó adecuadamente sus pulsiones recurriendo a vías de hecho; manifiesta arrepentimiento por daño a sus hijos. Informe socio-ambiental confirmaba existencia de grupo receptor contenedor, corroborado por éxito de salidas transitorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el otorgamiento de libertad condicional, pero con una modulación importante: encomendó al Juez a quo evaluar en corto o mediano plazo la ampliación de salidas transitorias como paso previo al tratamiento futuro de la libertad condicional. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara efectuó un análisis integral que contempla el propósito de la ejecución penal, las circunstancias del caso concreto y los recaudos de procedencia del instituto solicitado. El voto mayoritario (Beraza, Singla y Portiglia) enfatizó: "De la letra de los arts. 1 y 6 de la ley nacional 24.660, como así también de los arts. 4 y 5 de la norma provincial 12.256, surge claramente que el espíritu, objetivos y fines de la ejecución penal radica en que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, la gravedad de sus actos y la sanción impuesta, buscando de ese modo su adecuada reinserción social. Camino basado en un régimen de progresividad que procura limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, y promoviendo el avance hacia condiciones de detención cada vez menos rígidas." Se reconoció que "todo parecería indicar que el desempeño de Roberto es en general positivo, permitiendo suponer que el resultado de la intervención estatal viene dando sus frutos. Ello en el marco de una dura condena impuesta por la participación en un delito de suma gravedad, atentatoria del bien jurídico que mayor protección genera en el ordenamiento jurídico aplicable, de la cual resta una porción de cumplimiento aún importante." Sin embargo, el tribunal consideró que la progresividad "debe desandarse con suma prudencia, en pos de que transcurra de manera sostenida cuando la situación puntual muestre que es dable suponer un avance seguro, sin retrocesos ni peligros latentes." La Cámara advirtió que "la progresión en el régimen apuntada es de hace escasos días, y que de las salidas recién se han cumplimentado 4 (cuatro). Entonces, es mi opinión que resulta conveniente el aguardo de un período prudencial y, una vez cumplido sin observaciones que realizar, si dar paso a nuevas medidas que flexibilicen aún mas las concesiones ya otorgadas." Conclusión: "Considerando que la pretensión defensista deviene de momento prematura, propongo al Acuerdo la homologación de la resolución impugnada. Sin perjuicio de ello, entiendo adecuado encomendar al Juez aquo que en el corto o mediano plazo evalúe la posibilidad de ampliación de las salidas transitorias, como primer peldaño a desandar de cara a una futura liberación anticipada y caucionada."
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