------S/APELA DENEGATORIA DE ATENUACION DE LA COERCION
Apelación contra denegatoria de atenuación de la coerción en causa por tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de guerra. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el mantenimiento de la prisión preventiva por existencia de peligro de fuga derivado de la gravedad del delito y la severa conminación penal en expectativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Defensor Oficial Dr. Cristian Pérez, en representación de G M M. Demandado: G M M. Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 25/06/2026 dictada por el Juzgado de Garantías nro. 3 departamental (Incidente nro. 4), que denegó el beneficio de atenuación de la coerción en la encuesta preliminar nro. 16-00-004572-24/00. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó unánimemente el recurso de apelación e confirmó la resolución de primera instancia que mantiene la prisión preventiva del imputado sin otorgar medidas menos gravosas de coerción. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que el artículo 163 del Código Procesal Penal constituye una herramienta para la adecuación proporcional entre la medida de coerción personal y los riesgos que la misma tiende a compensar. En palabras de la sentencia: > "el artículo 163 del ordenamiento ceremonial constituye una de las herramientas para llevar a la práctica la adecuación proporcional entre la medida de coerción personal y los riesgos que la misma tiende a compensar, mensurando el peligro de que el imputado en libertad pueda volver ilusoria la consecución de los fines del proceso y, en especial, la actuación razonable de la ley sustantiva." La Cámara enfatizó que la morigeración de la cautelar es excepcional y requiere la existencia de indicadores personales o materiales que justifiquen evitar el encierro institucional. En el caso concreto, consideró que: > "la gravedad en la comisión del ilícito contra la salud pública que motivara la formación de la encuesta preliminar nro. 4572-24 respecto de G, conjuntamente con la tenencia ilegal de arma de guerra en concurso real con la figura ya mencionada, aunado a la severa conminación penal en expectativa que pesa sobre el imputado por la calificación legal atribuida a los hechos cometidos en concurso real (reprimidos con pena privativa de libertad de ineludible efectivo cumplimiento; arts. 5 inciso c) de la Ley 23.737, 26 a contrario, 189 bis inciso 2 párrafo segundo y 55 del C.P.), constituyen circunstancias objetivas que en su cotejo con el tiempo que lleva en detención (aproximadamente ocho meses), se revelan como suficientes para inferir que continúa vigente el peligro procesal de fuga." El tribunal rechazó los argumentos de la defensa basados en las condiciones personales favorables (arraigo, contención familiar, vivienda adecuada, necesidad de atender a madre enferma, carencia de antecedentes penales), considerándolas contingencias comunes a la mayoría de las personas y por ende no determinantes para excepcionar la cautelar. Expresamente señaló: > "los indicadores destacados, en valoración armónica y conjunta, tienen preeminencia sobre las restantes condiciones personales favorables ponderadas por el letrado apelante (arraigo, contención familiar y vivienda adecuada en este medio, necesidad de atención de su madre enferma y carencia de antecedentes penales), por tratarse de contingencias comunes a la mayoría de las personas y, por ende, no son determinantes para excepcionar la cautelar impuesta." La Cámara también rechazó el agravio relativo a la demora en el trámite de investigación, recordando que el Código Procesal Penal otorga facultades a la defensa para solicitar el pronto despacho y establecer plazos perentorios en la duración de la investigación preparatoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: