------S/APELA SENTENCIA EN JUICIO ABREVIADO
S M R fue condenado en primera instancia por desobediencia a la autoridad al resistirse a una medida de exclusión del hogar. La Cámara de Apelación revocó la sentencia y lo absolvió, considerando que la conducta no configuraba el tipo penal por su insignificante afectación al bien jurídico protegido.
Quién demanda: El Ministerio Fiscal
¿A quién se demanda?
S M R
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputa al encartado el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del Código Penal, por haber resistido una orden judicial de exclusión del hogar dictada el 26/12/2023 por el Juez de Garantías Dr. Román Parodi.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el encartado y su defensa, revocando la sentencia condenatoria de primera instancia que lo había penado con cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento bajo modalidad de semidetención nocturna. En consecuencia, se lo absolvió libremente.
Fundamentos principales de la decisión:
En primer lugar, la Cámara advirtió un error material en la sentencia recurrida respecto a la hora de comisión del hecho. Mientras que el fallo señalaba las 18:50 horas, en realidad el procedimiento se desarrolló entre las 17:00 y las 17:30 horas, debiendo haber sido las 16:50 horas. Los hechos ocurrieron cuando personal policial se presentó en domicilio ubicado en Avenida Alberdi nro. 3X5 para notificar la medida de exclusión. Conforme se desprende del acta del procedimiento, "entre esa escueta franja horaria, ocurrió lo siguiente: 1) el encartado fue notificado personalmente de la medida adoptada en el marco de la I.P.P. 16-00-015289-23/00, es decir de su inmediata exclusión de ese hogar; 2) S, visiblemente molesto, al enterarse de esa disposición, se introdujo en aquella vivienda cerrando la puerta con llave; y 3) la autoridad policial entonces, con el juego de llaves entregado por la propietaria de ese inmueble
- A L V
- y con el auxilio de otros funcionarios que se hallaban en las inmediaciones, procedió
- mediante el uso de una fuerza proporcional a la ejercida por el encartado
- a realizar 'una efectiva exclusión del hogar contra el Sr. S.'"
La Cámara consideró que la conducta no se adecuaba al tipo de desobediencia sino a la figura de "perturbación o estorbo funcional" prevista en el art. 241 inciso 2 del Código Penal. Sin embargo, fue más allá al aplicar el principio de bagatela, sosteniendo que: "esta afectación insignificante del bien jurídico, por la lacónica resistencia del sujeto imputado, sirve de base para la aplicación, en la especie, del denominado 'principio de bagatela' que rechaza la necesidad de condenar en casos en donde, si bien se verifica la conducta prohibida formalmente por la ley (tipicidad legal o sistemática) la afectación es mínima y donde el poder punitivo revelaría una irracionalidad tan manifiesta como indignante."
La Cámara enfatizó que el daño causado fue insignificante, consistente únicamente en "demorar media hora a la autoridad policial para el cumplimiento efectivo de la orden judicial", sin afectar ni poner en peligro el bien jurídico protegido. Además, destacó que en la investigación preliminar que ordenó la exclusión del hogar (I.P.P. 16-00-15289-23/00), ni siquiera se le recibió declaración indagatoria al encartado, habiendo ordenado el archivo de esa investigación por "insuficientes los elementos probatorios arrimados a la misma acerca de la autoría del ilícito denunciado."
La sentencia invocó doctrina autorizada, citando a Zaffaroni, Alagia y Slockar, para sostener que: "La consideración conglobada de las normas que se deducen de los tipos penales, es decir, su análisis conjunto, muestra que tienden en general, como dato de menor irracionalidad, a prohibir conductas que provocan conflictos de cierta gravedad. No se trata sólo de una manifestación del principio de ultima ratio, sino del propio principio republicano, del que se deriva directamente el principio de proporcionalidad, como demanda de cierta relación entre la lesión al bien jurídico y la punición."
Finalmente, la Cámara concluyó que "por entender que el curso causal del hecho imputado debe ser estimado irrelevante en función del valor preventivo de la norma infringida y, por ende, no habiéndose configurado la materialidad delictiva por 'atipicidad conglobante', principio del que se deriva la exigencia de cierta relación (proporcionalidad) entre la lesión y la punición, corresponde revocar el fallo venido en revisión."
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