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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL

El condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización apelóimpugnó la denegatoria de libertad condicional, cuestionando la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal. La Cámara confirmó la sentencia y rechazó el planteo de inconstitucionalidad, ratificando que la prohibición normativa se ajusta a derecho y no transgrede la garantía de igualdad constitucional. ---

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Quién demanda: V A J R (condenado) a través de su manifestación impugnativa y su Defensor Oficial, Dr. Pablo Prati, mediante recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Ejecución Penal departamental, cuya resolución es impugnada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la denegatoria del beneficio de libertad condicional previsto en el art. 13 del Código Penal, argumentando inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal que establece la prohibición de otorgar dicho beneficio al condenado por el delito imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que denegó la libertad condicional. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Martínez sostuvo que V A J R fue condenado en causa Nº SN-1565-2023 el 31 de julio de 2024 por el Tribunal en lo Criminal N° 1 departamental "como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos del artículo 5º inciso c) de la ley 23.737, a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, con más la accesoria del artículo 12 del Código Penal". Por este delito, la ley vigente (art. 14 inc. 10 del Código Penal según ley 27.375) establece un impedimento normativo para la concesión del beneficio de libertad condicional. La Cámara rechazó el cuestionamiento de inconstitucionalidad, citando jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial que sostuvo: "la liberación anticipada del condenado no es un derecho absoluto, que debe otorgarse de manera automática sino que es uno de los tantos dispositivos que las normas que rigen la ejecución de las penas privativas de la libertad consagrada a los efectos de alcanzar ese objetivo bajo el régimen de progresividad, pero no es el único. Es que frente a la imposibilidad de acceder a la especie no obstante se permite al penado la inclusión en otros beneficios que flexibilizan el modo de cumplimiento de la pena." El tribunal enfatizó que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una materia en la que rige un criterio restrictivo, por significar la última ratio del orden jurídico" y que la norma cuestionada "no transgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional" (garantía de igualdad ante la ley), aplicando el estándar de "igualdad de iguales en iguales circunstancias". La restricción legal se funda en razones de política criminal objetivas y generales relacionadas con la gravedad y magnitud de ciertos delitos, que no resultan "arbitrarias o antojadizas". ---

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