.................... S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
ECOTRANS S.A. fue sancionada administrativamente con una multa de $1.107.339,09 por contratación de servicio de seguridad privada no habilitado. La Cámara anuló la sanción al verificar discordancia entre el sujeto identificado como infractor en el trámite administrativo y el finalmente sancionado, vulnerando garantías del debido proceso.
Quién demanda: ECOTRANS S.A. (E S.A.), a través de su apoderado Dr. Joaquín Manna
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial para la Gestión de Seguridad Privada (autoridad de aplicación de la Ley 12.297)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia de primera instancia que confirmó la imposición de una multa de pesos un millón ciento siete mil trescientos treinta y nueve con nueve centavos ($1.107.339,09), equivalente a tres (3) vigías, por haber contratado y usufructuado un servicio de seguridad privada no habilitado por la Autoridad de Aplicación, conforme al artículo 20 de la Ley 12.297.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, anuló la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la sanción administrativa impuesta mediante Resolución RESO-2022-343-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 01/08/2022. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el procedimiento administrativo exhibía "inconsistencias relevantes respecto de la correcta identificación del sujeto pasivo de la imputación administrativa". En efecto: "de la lectura de las actuaciones surge que tanto el acta de inspección del objetivo nro. 001995M como las notificaciones de la causa contravencional refieren de manera expresa a 'D S.A.' como presunta infractora de la conducta prevista en el art. 20 de la ley 12.297. Sin embargo, al momento de dictarse la resolución sancionatoria, la autoridad administrativa impuso la multa a 'E S.A. (D T L)', sin que del trámite previo surja de manera clara, precisa y suficientemente fundada la identidad entre ambas personas jurídicas ni la razón jurídica que habilitaría a extender la imputación efectuada a una sociedad respecto de otra distinta." El tribunal enfatizó que "tal circunstancia no constituye un mero rigorismo formal, sino que se vincula directamente con garantías esenciales del procedimiento sancionatorio administrativo, particularmente aquellas derivadas del derecho de defensa y del debido proceso legal consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional." Agregó que "el ejercicio de potestades sancionatorias por parte de la Administración exige una estricta observancia de las garantías que rigen el derecho penal, especialmente cuando se trata de actos susceptibles de afectar derechos patrimoniales de los administrados." Destacó furthermore que "toda imputación administrativa debe encontrarse dirigida de manera inequívoca contra el sujeto al cual finalmente se pretende sancionar, pues sólo de ese modo puede asegurarse un adecuado ejercicio del derecho de defensa material y técnica." Concluyó que "la falta de identidad entre la persona individualizada como infractora durante el trámite y aquella finalmente sancionada compromete seriamente el ejercicio del derecho de defensa, al impedir que quien resulta alcanzado por la sanción haya podido conocer oportunamente la imputación y controvertirla efectivamente."
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