------D/APELA DENEGATORIA DE PRISION DOMICILIARIA
Apelación denegatoria de prisión domiciliaria. La Cámara confirmó el rechazo del pedido de arresto domiciliario al considerar que los informes médicos no acreditaron la imposibilidad de tratamiento adecuado de las dolencias en el establecimiento penal.
Quién demanda: S G D (a través de su Defensor Oficial, Dr. Pablo Prati) en carácter de condenado privado de libertad.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González, magistrado titular del Juzgado de Ejecución Penal departamental, que rechazó el nuevo pedido de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de prisión domiciliaria (arresto domiciliario) por cuestiones de salud del interno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la manifestación impugnativa y no hizo lugar al recurso de apelación, confirmando la resolución apelada que deniega la prisión domiciliaria.
Fundamentos principales de la decisión:
"En tarea revisora y con la limitación que impone el art. 434 del CPP, comienzo por señalar
- nuevamente
- que para el análisis de la cuestión traida corresponde remitirse a lo normado en los arts. 10 del C.P., 19 de la Ley 12.256 y 32 de la Ley 24.660, pues al estar el causante privado de su libertad, en etapa de ejecución de sentencia y a disposición de juez competente son dichas normas las que regulan -de modo excepcional
- las alternativas de ejecución domiciliaria de la pena."
"De allí que
- como ya lo señalara ésta Cámara con mi voto y adhesión del Dr. Moreno el 19/3/2026 en causa nro. 44.745 con relación al nombrado penado
- no cualquier enfermedad o patología autorizará la procedencia del beneficio en trato, sino solamente aquella que torne -en el sentido expuesto
- inadecuado el encierro, y habilitará a disponer el arresto domiciliario."
"Que de este modo advierto que, a diferencia de lo sostenido por la defensa en su impugnación lo cierto es que, del referido informe médico referenciado confeccionado no surge
- tampoco esta vez
- la imposibilidad de recuperación o tratamiento de la dolencia del interno enfermo en el establecimiento penal, por lo que
- en consonancia con lo dictaminado también por el Ministerio Público Fiscal
- resulta acertada la decisión que deniega el beneficio pretendido en favor del causante bajo tal fundamento y siendo que además, está recibiendo atención médica, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado ante la evidencia que el causante puede ser tratado en la forma que requiere su situación."
"Reitero, las dolencias referidas por la defensa no alcanzan la entidad excepcional exigida por la normativa aplicable para justificar la concesión del beneficio pretendido el que no procede por la sola existencia de problemas de salud sino únicamente cuando éstos revistan una gravedad tal que impidan su adecuado tratamiento en detención o tornen inhumana la ejecución de la pena en ese ámbito."
El informe médico de la Dra. Bárbara Valente del 10/6/2026 indicaba que el interno "se encuentra en buen estado general, afebril, hemodinámicamente compensado, deambula por sus propios medios" y presentaba "dolor lumbar y trastornos miccionales" que estaban siendo tratados, sin que surgiera imposibilidad de recuperación en el ámbito intramuros.
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