------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA
Condenado por abuso sexual agravado apeló denegatoria de libertad asistida anticipada. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por deficiencias en el proceso de resocialización y riesgo para la sociedad, considerando insuficientes los aspectos positivos del comportamiento penitenciario.
Quién demanda: La Defensora Oficial, Dra. María Celina Berterame, en representación del condenado C M A.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Penal departamental (resolución del Dr. Anselmo Ezequiel González de fecha 2/06/2026).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la resolución que deniega el instituto de la libertad asistida anticipada (art. 104 "a contrario" de la Ley 12.256).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que deniega el acceso a la libertad asistida anticipada. Fundamentos principales: El condenado fue sancionado a tres años y dos meses de prisión efectiva por abuso sexual agravado por la condición de guardador (arts. 119 párrafos primero y quinto en relación al párrafo cuarto inciso b) y 45 del Código Penal), habiendo cumplido el requisito temporal exigido por el art. 104 de la Ley 12.256, con vencimiento de pena previsto para el 16 de noviembre de 2027. Sin embargo, la Cámara sostuvo que "para la concesión del instituto solicitado por la defensa, constituye un requisito de cumplimiento ineludible el necesario y sostenido avance del interno en el proceso de resocialización a través del tratamiento penitenciario." Los informes técnicos revelaron "indicadores psicosociales de tenor precautorio ante una posible externación, destacándose que la presente no sería su primera detención por delito de similares características, recomendándose integración en espacio psicoterapéutico." Del informe psicológico se desprendía que "Ante imputación judicial, su relato es exculpatorio, de tinte descriptivo, erigiéndose como víctima ante denuncia que recae sobre él. Ante la presencia de mociones de angustia durante la entrevista, se sugiere integración en espacio psicoterapéutico." El tribunal enfatizó que "el análisis de los informes penitenciarios constituye un parámetro para la concesión del beneficio visto que en caso contrario se conculcaría el derecho de la sociedad de estar exenta de sujetos que infrinjan sus normas, debiendo estos permanecer en una posición que no obstruya el funcionamiento de la sociedad como tal. Es que la liberación anticipada debe ser fundamentada en la demostración de que se está en condiciones de volver a integrar una sociedad, por lo que si dicho proceso no se verifica, tampoco procede la liberación anticipada." Respecto a los aspectos positivos invocados por la defensa (máximas calificaciones de conducta, ausencia de sanciones disciplinarias, participación en actividades deportivas y educativas), la Cámara consignó que "la ausencia de mención expresa de aquellas circunstancias no implica que no han sido valoradas por el juzgador, sino que no se estimaron suficientes para conceder el beneficio pretendido, ante la contundencia de los elementos de convicción que justificaran la decisión adversa." La Cámara citó doctrina pacífica en materia de libertad condicional y libertad asistida: "en materia de libertad condicional y también en lo que hace a la libertad asistida, los informes de las autoridades administrativas que se ocupan de proporcionar la evaluación criminológica de los penados, si bien no son vinculantes, si son determinantes en cuanto a su valor de asesoramiento" (Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II, causa 5052; fallo del 3/5/2007).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: