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------S/APELA ELEVACION A JUICIO

La defensa cuestionó la nulidad del acta de allanamiento donde se incautaron estupefacientes durante una búsqueda por hurto agravado. La Cámara confirmó la elevación a juicio por tenencia simple de estupefacientes, validando el hallazgo casual de drogas bajo la doctrina del plain view.

Recurso de apelacion Tenencia simple de estupefacientes Allanamiento Hallazgo casual (plain view) Nulidad de acto Garantias constitucionales Incautacion de drogas Elevacion a juicio Orden de registro Exclusion de prueba ilicita

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Pablo Prati, en representación de T N B (imputada).

¿A quién se demanda?

T N B, por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo, ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa apela la resolución del Juzgado de Garantías nro. 1 que elevó la investigación preliminar a juicio. Solicita la nulidad del acta de allanamiento del 29/04/2026, argumentando que los agentes policiales extralimitaron la búsqueda más allá de lo autorizado por la orden judicial (que se refería a elementos sustraídos en un hurto). Pide la exclusión de los elementos incautados ilícitamente y el sobreseimiento total.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución de primera instancia que eleva la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: "En ese aspecto, el esfuerzo recursivo de la defensa oficial se limita a plantear la nulidad del acta de allanamiento practicada el 29/04/2026, al advertir que dicha diligencia policial convalida sin fundamentos una extensión ilegítima del allanamiento, en abierta contradicción con la doctrina de la Corte Suprema..." La Cámara desestima este argumento sosteniendo que no existen irregularidades que afecten las garantías constitucionales: "...la defensa se circunscribe a cuestionar una diligencia que resulta válida pues no se observan irregularidades o excesos desplegados por la autoridad policial que puedan afectar las garantías constitucionales de la encartada (cfr. art. 19 y 75 inc. 22 CN, art. 11.2 CADH y 17.1 PIDCyP)." El tribunal aplica la doctrina del "plain view" (hallazgo casual): "...ello no resulta un obstáculo para que los agentes policiales procedan a la incautación de otros materiales ilegales hallados en el lugar no descriptos en la orden judicial, y más aún si se advierte que el descubrimiento no fue producto de una búsqueda exploratoria, o que se extralimitaran temporalmente en el registro efectuado sobre el domicilio de calle Córdoba e/ José Ingenieros y el campo de esta ciudad, donde 'en el garage, más precisamente en el parrillero procedemos a incautar una caja metálica que en el interior contiene 30 envoltorios de nylon color negro que contiene sustancia símil a la cocaína.'" Se invocan precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Tribunal de Casación Penal Provincial que avalan que los ejecutores de una orden de allanamiento "tienen la obligación de secuestrarlo" si encuentran material incriminatorio vinculado a un delito diferente al investigado. Respecto a la nulidad, la Cámara precisa: "De manera que si no existe perjuicio para quien lo alega la invalidez del acto cuestionado queda descartada, ya que el régimen de nulidades es de una excepcionalidad tal que resulta inapropiada su indiscriminada aplicación, la cual está vedada por la propia ley ritual y reservada para aquellos casos de extrema gravedad que resultan irreparables en ulteriores etapas e instancias del proceso (art. 201 del ritual)."

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