MENDEZ SANDRA BEATRIZ C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Agente público demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido establecido por leyes provinciales de 1996 a 2005. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las normas reductoras por violación del principio de progresividad y razonabilidad, condenando al pago de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Beatriz Méndez, agente público de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad correspondiente a los años 1996 a 2005, calculada al 3% del sueldo de la categoría de revista, en lugar del porcentaje reducido establecido por los artículos 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354.
Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la inconstitucionalidad de los artículos citados
- Condenó al pago de la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad al 7 de agosto de 2022
- Ordenó el cálculo sobre la base del haber actual al momento en que el pronunciamiento adquiriera firmeza
- Estableció intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber no prescripto hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, se fundamentó en la inconstitucionalidad de las normas reductoras del porcentaje de bonificación por antigüedad. La Dra. María Ventura Martínez expresó en su voto:
> "Fundó, asimismo, su decisión en el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad (art. 39, inc. 3 Const. Prov.), del cual se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)."
La jueza de primera instancia "concluyó que la situación más ventajosa para los trabajadores que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944 y el cómputo de la bonificación al 3% del sueldo de la categoría de revista del agente, había sufrido un claro retroceso con las modificaciones posteriores que generaron y generan en la actualidad pérdidas en la retribución de la parte actora, lo que resultaba incompatible con la referida cláusula constitucional."
Con respecto a la prescripción total alegada por la Fiscalía, la Dra. Martínez sostuvo:
> "Desde mi punto de vista la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes, criterio que guarda concordancia con lo sostenido por la Sala I de esta Alzada... Esta continuidad se manifiesta en la pretensión de diferencias salariales que se devengan en forma periódica, de modo tal que cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento."
En cuanto al control de constitucionalidad, la magistrada rechazó el argumento de que no existían normas constitucionales específicas que regularan el porcentaje de la bonificación:
> "Pero aun más, si bien es cierta la inexistencia de normas constitucionales que regulen de manera expresa la bonificación de marras o la manera en que ésta debe liquidarse y abonarse -mal podría hacerlo una Carta Magna que, por definición, se endereza a establecer un marco jurídico general que rija la convivencia social y el funcionamiento del Estado-, tal circunstancia no resulta suficiente, por sí sola, para descartar el control de constitucionalidad en el caso. Ciertamente, la compatibilidad de las normas infraconstitucionales con las cartas fundamentales también puede -y debe
- analizarse con base en los principios constitucionales, pues éstos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas, idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente, en el ámbito laboral y de la seguridad social."
Respecto del principio de progresividad, la sentencia expresó:
> "En ese marco, corresponde coincidir con lo resuelto en la instancia de grado al entender que la reducción del adicional bajo análisis, que se mantiene vigente hasta la actualidad, importó la disminución del derecho alcanzado en torno al cómputo de la antigüedad y, por ello, constituyó una medida violatoria del citado principio."
Sobre la actualización monetaria del crédito, la Dra. Martínez argumentó:
> "En primer término, no se advierte que la sentencia de grado haya incurrido en un mecanismo de indexación monetaria, toda vez que no se ordenó la aplicación de índice de actualización alguno ni se dispuso la repotenciación de una suma histórica previamente determinada. Antes bien, el pronunciamiento se limitó a reconocer el crédito a valores actuales, como parte de la determinación originaria de su contenido económico, evitando así que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalizaran el alcance real del derecho en disputa."
El Dr. Pablo Muñoz enfatizó la insuficiencia de la técnica recursiva del Fisco:
> "En efecto, los argumentos que han sido desplegados en el recurso bajo examen resultan insuficientes para conmover las conclusiones adoptadas al respecto en el pronunciamiento objeto de embates, toda vez que no se encargan de refutar en forma puntual las principales líneas de razonamiento que le han servido de sustento, de manera tal que no alcanzan a constituir una crítica concreta de esta central parcela de la decisión."
Agregó respecto de los requisitos de la jurisprudencia "Tobar":
> "La magistrada de primera instancia puntualizó que las normas finalmente declaradas inconstitucionales en la especie no se encuentran justificadas por una situación excepcional de emergencia (ya que no media a su respecto declaración legislativa que así lo haya dispuesto y la propia demandada se ha encargado de señalar que ellas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que la regulación de la bonificación por antigüedad relacionada con los años 1996 a 2005 sigue surtiendo efectos hasta el presente."
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