INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus S.A. promovió acción de amparo por mora contra IOMA solicitando el despacho de un trámite de facturación de prestaciones brindadas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo por considerar que la pretensión de cobro de facturas excede el objeto del amparo por mora, que se circunscribe al control de la inactividad formal de la Administración en emitir resoluciones.
Quién demanda: Interdomus S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdomus S.A. promovió acción de amparo por mora contra IOMA respecto de un trámite administrativo identificado como EX-2025-22805314-GDEBA-DEDRDYAIOMA, relacionado con la presentación de facturación por prestaciones brindadas a afiliados del IOMA. La actora había iniciado el trámite administrativo el 1º de julio de 2025 y sostenía que IOMA incumplía con los plazos legales para expedirse sobre la petición formulada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, por mayoría (votos de los Dres. Pablo Muñoz y Gerónimo Arias), hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la acción de amparo por mora promovida. Se impusieron costas de ambas instancias a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Pablo Muñoz, cuyo voto resultó mayoritario junto al Dr. Arias, sostuvo: "Las pretensiones destinadas a 'urgir pagos' a la autoridad administrativa no pueden canalizarse por la vía del amparo por mora, pues exceden el ámbito de su objeto y finalidad, confinada, únicamente, a vencer la morosidad de la autoridad administrativa en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, para continuar o resolver un procedimiento iniciado (conf. art. 76, CCA)." Asimismo, expresó: "La figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." El tribunal agregó: "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El tribunal concluyó que de las constancias de la causa "únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro" y que "no advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración." En disidencia, la Dra. María Ventura Martínez propuso confirmar la sentencia de grado, considerando que "del procedimiento permanece sin movimiento por un lapso temporal que excede irrazonablemente los plazos legales" y que "no resultan atendibles los agravios introducidos por la Fiscalía de Estado."
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