CAMARA AGENTES OFICIALES DE LOTERIA Y AFINES BONAERENSE C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUE S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense promovió amparo por mora contra el Instituto Provincial de Loterías y Casinos por la falta de despacho de un expediente administrativo. La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por incongruencia decisoria e insuficiente interés directo de la actora en el trámite reclamado.
Quién demanda: Cámara de Agentes Oficiales de Lotería y Afines Bonaerense (CAOLAB).
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió acción de amparo por mora alegando que el Instituto Provincial de Loterías y Casinos había incurrido en mora administrativa al no despachar el expediente administrativo nº 2020-23836583-GDEBA-IPLYCMJGM, que permanecía estancado en la Dirección Provincial de Presupuesto Público desde el 27/12/2024, con más de once meses sin movimiento. La pretensión sustancial de la actora consistía en obtener la autorización para el desarrollo de una plataforma online exclusiva para juegos lotéricos de resolución inmediata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora, y rechazó la acción promovida.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara identificó una discordancia fundamental entre el objeto delimitado en autos y el interés efectivamente sostenido por la actora. En palabras del tribunal:
"En ese marco, se ha de abordar el primer agravio, vinculado a la alegada falta de legitimación activa. Señala la recurrente en este punto, que el citado expediente es iniciado de oficio por el Instituto demandado, con el fin de reconstruir las actuaciones nº 2319-24095/2002 caratuladas 'Convenio entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Misiones. Lotería Misiones' y destaca en tal sentido, que la actora no reviste calidad de parte."
Más aún, el tribunal destacó que la propia actora había reconocido expresamente su falta de interés en el resultado del expediente administrativo cuyo despacho reclamaba:
"Antes bien, se advierte que es la propia accionante quien, de manera consistente a lo largo del proceso -y de forma particularmente explícita en su presentación del 3/10/2025
- pone de manifiesto que el expediente en cuestión no responde a su pretensión sustancial, la cual presenta un alcance más amplio y de diversa índole a las cuestiones puntuales allí tratadas. En ese sentido, no solo reconoce no haber tenido intervención en dicho trámite, sino que, además, afirma no tener interés en su resultado, en tanto éste no tendría incidencia material en la situación estructural que motiva su reclamo."
El tribunal concluyó:
"De tal modo, se verifica una discordancia entre el objeto finalmente delimitado en autos y el interés efectivamente sostenido por la actora, que torna atendible el segundo cuestionamiento introducido en la impugnación demandada, relativo a la incongruencia decisoria. En rigor, sin desconocer la vinculación formal del expediente con los antecedentes del caso, se configura una particular situación, donde la pretensión deducida no se agota en dicho trámite ni encuentra en él un interés concreto que justifique la orden impartida a la autoridad demandada."
Y fundamentalmente:
"Dicho de otro modo, la imposición de despachar, carece de sustento lógico si la propia actora afirma que no incide en la satisfacción de su pretensión principal, destinada a obtener la implementación de nuevas modalidades de explotación del juego y la modernización tecnológica de la actividad."
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