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MENDEZ MEJÍAS GRACIELA EDITH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Jubilada promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social para que calcule el impuesto a las ganancias sobre sus haberes utilizando únicamente el sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando que la falta de aplicación de las resoluciones provinciales SCBA 302/16 y 1141/16 vulnera los principios constitucionales de igualdad y progresividad, así como los derechos de las personas mayores a la seguridad social de carácter alimentario.

Amparo Impuesto a las ganancias Retencion tributaria Jubilados Instituto de prevision social Igualdad Progresividad Seguridad social Caracter alimentario Arbitrariedad manifiesta

Quién demanda: Graciela Edith Méndez Mejías, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió una acción de amparo solicitando que el IPS liquide el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios computando únicamente el rubro "sueldo básico", de conformidad con las Resoluciones SCBA 302/16 y 1141/16. La demanda cuestionaba que el organismo aplicara la norma nacional de retención de forma diferenciada respecto a los jubilados, cuando la misma debería ser aplicable conforme a las directivas locales que ya lo hacían para los agentes activos.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia, el Juzgado de Garantías N° 2 de La Plata (sentencia del 27/03/2026) resolvió: (i) No hacer lugar a la declinatoria de competencia planteada y admitir la acción de amparo; (ii) ordenar al IPS que liquide el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios computando únicamente el rubro "sueldo básico" conforme a las resoluciones SCBA 302/16 y 1141/16; y (iii) regular los honorarios profesionales. El IPS apeló a través de la Fiscalía de Estado argumentando que: (a) el tribunal omitió valorar la prueba de que el IPS actúa como mero agente de retención obligado por mandato legal nacional; (b) la desigualdad surge de las normas federales, no del obrar del IPS; (c) no existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta; y (d) el carril procesal idóneo debería ser la acción contencioso administrativa, no el amparo. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Sala II, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Gerónimo Arias expresó: "De allí se desprende que, por cuestionarse exclusivamente la actuación de un organismo provincial (el Instituto de Previsión Social -IPS-), sin que el Estado nacional haya tomado intervención en el juicio, sobre la base de la falta de aplicación a una persona jubilada de las normas locales que rigen las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que se les practican a quienes se encuentran en actividad dentro de la misma repartición donde aquella revistaba (en la especie, específicamente, las resoluciones n° 4385/2000, 302/2016, 1141/2016 y 436/2019 dictadas por la SCBA), se desestima la alegada ausencia de legitimación pasiva del IPS." La Cámara destacó que existe una "profusa línea jurisprudencial" de esta Cámara y la Suprema Corte provincial que ha resuelto que "la falta de aplicación de dichas normas locales, insertas en un plexo compuesto a la vez por las disposiciones nacionales que rigen el gravamen en cuestión, importa un accionar que justifica la vía del amparo y conduce a hacerle lugar, en la medida en que afecta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -entre otros
- los principios constitucionales de igualdad y progresividad, como también los derechos de las personas mayores a la seguridad social, de indudable carácter alimentario (conf. arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23, Const. nac.; 11 y 39 inc. 3, Const. prov.)." El tribunal fundamentó su decisión en numerosos precedentes de la misma Cámara (causas "Giordano", "Montero Labat", "Rossi", "Luque", "Gutierrez", "Torre", entre otras), confirmados por la Suprema Corte provincial y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo que cuando un organismo provincial no aplica normas locales que rigen las retenciones tributarias para los jubilados, de la misma forma que lo hace para los agentes activos, constituye una actuación arbitraria que vulnera los principios de igualdad y el carácter alimentario de los derechos de seguridad social. El Dr. Pablo Muñoz adhirió al voto del Dr. Arias, citando su propia línea jurisprudencial en causas similares. Con respecto a las costas, se impusieron a la demandada (IPS) en su carácter de vencida, y se regularon los honorarios profesionales del letrado de la actora en 7 jus, más el 10% en concepto de aportes e IVA.

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