BARROS SUSANA LEONOR, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRO S/ AMPARO (RECURSO DE)
La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social reclamando que se calculara la retención del impuesto a las ganancias considerando solo el sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando que la falta de aplicación de normas locales configura arbitrariedad que afecta el carácter alimentario del haber jubilatorio.
Quién demanda: Susana Leonor Barros, agente jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promueve acción de amparo contra el IPS solicitando que se recalcule la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios considerando únicamente el monto del sueldo básico, sin incluir otros conceptos remunerativos, de conformidad con las normas locales que rigen para los agentes en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (representante del IPS) y confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando al IPS que recalcule las retenciones conforme se solicitara. Se imponen las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto al rechazo de los agravios centrados en omisión de defensas esenciales, la Cámara precisa: "la exigencia de abordar los planteos dirimentes sometidos a consideración no impone a los jueces el deber de seguir a las partes en cada una de sus argumentaciones, ni de ponderar explícitamente todos los fundamentos defensivos en torno a cada tópico debatido (conf. SCBA, causas A. 73.842, 'Arenas', resol. del 14/10/2015; A. 73.145, 'Usuarios y Consumidores Unidos', sent. del 18/10/2017; A. 72.639, 'Supermercados Mayoristas Yaguar', sent. del 22/08/2018; y A. 74.278, 'Bunzel', sent. del 28/08/2019)". Asimismo, resalta que "el recurso de apelación comprende el de nulidad frente a posibles defectos del fallo atacado" y que "el artículo 273 del mismo ordenamiento adjetivo faculta expresamente a este Tribunal de Alzada a decidir sobre aquellos puntos omitidos en la instancia inferior".
Respecto del fondo de la cuestión, la Cámara sostiene que "por cuestionarse exclusivamente la actuación de un organismo provincial (el Instituto de Previsión Social -IPS-), sobre la base de la falta de aplicación a una persona jubilada de las normas locales que rigen las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que se les practican a quienes se encuentran en actividad dentro de la misma repartición donde aquella revistaba (en la especie, específicamente, las resoluciones S/N del 19/06/1996, 91/2001, 110/14 y 5/2019 emanadas del Honorable Tribunal de Cuentas, de consuno con las N° 4385/2000, 302/2016, 1141/2016 y 436/2019 dictadas por la SCBA), corresponde desestimar la alegada ausencia de legitimación pasiva del IPS".
Finalmente, la Cámara subraya que "la falta de aplicación de dichas normas locales, insertas en un plexo compuesto a la vez por las disposiciones nacionales que rigen el gravamen en cuestión, importa un accionar que justifica la vía del amparo y conduce a hacerle lugar, en la medida en que afecta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -entre otros
- los principios constitucionales de igualdad y progresividad, como también los derechos de las personas mayores a la seguridad social, de indudable carácter alimentario (conf. arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23, Const. nac.; 11 y 39 inc. 3, Const. prov.)".
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