BOZZOLA PEDRO JOSE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO - LEGAJO DE APELACION
Actor reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años laborados en el sector público, cuestionando la inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y Decreto 240/96, reconociendo el derecho a percibir la bonificación integral con actualización de valores.
Quién demanda: Pedro José Bozzola, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% anual por todos los años laborados, cuestionando la constitucionalidad de las normas que redujeron este beneficio entre 1996 y 2005.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Hace lugar a la demanda reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo.
- Declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del Decreto 240/96.
- Ordena el pago de las diferencias retroactivas con un alcance de dos años contados desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.
- Establece que las sumas devengadas deben computarse a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación.
- Aplica una tasa de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de actualización, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días.
- Impone costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Arias destaca que la sentencia de primera instancia circunscribió correctamente la controversia a determinar si correspondía reconocer al demandante el derecho a percibir un porcentual del 3% en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados. En cuanto a la prescripción, sostiene: "de la demanda interpuesta se desprende que la parte actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes
- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada". Consecuentemente, rechaza la prescripción total invocada por la demandada al continuar aplicándose las normas cuestionadas en cada liquidación de haberes.
Respecto a la inconstitucionalidad de las normas, el tribunal subraya que la decisión del a quo "no niega ni desconoce la potestad de la administración de modificar los salarios ni la naturaleza estatutaria del empleo público, sino que su reproche se centra en las condiciones en las que dicha modificación se realizó, y con mayor énfasis, en la duración de los efectos que trajo aparejada la medida cuestionada". El juez de grado correctamente identificó que no se encontraban cumplidos los requisitos establecidos por la CSJN en el caso "Guida" para la legitimidad de una reducción salarial: que la medida no fue dictada en el marco de una situación excepcional de emergencia, la disminución no fue de carácter temporario y no resultó de aplicación general, permaneciendo sus efectos hasta el presente.
En cuanto a la actualización de valores, la Cámara resuelve: "he de sostener que la decisión de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito, encontrándose a su vez, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en las causas B. 60.558, 'González' (sent. del 06/11/2019) y, más recientemente, C. 124.096, 'Barrios' (sent. del 18/04/2024)". Aclara que esto no constituye una indexación prohibida, sino una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor al no percibir oportunamente sus haberes: "es que, más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, es decir, si debe ser caracterizada como deuda de valor o dineraria, comparto el criterio adoptado por la Sala I en cuanto a que lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto que rechazó su reconocimiento".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: