INT DOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
INT DOM 365 S.R.L. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener el despacho de actuaciones administrativas vinculadas al cobro de facturas por prestaciones de internación domiciliaria. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por considerar que el amparo por mora es vía inidónea para urgir pagos de facturas.
Quién demanda: INT DOM 365 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y Fiscalía de Estado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió acción de amparo por mora solicitando que se ordenara al IOMA dictar resolución expresa en los expedientes administrativos identificados como EX-2024-42687017-GDEBA-DEDRDYAIOMA dentro de treinta (30) días, vinculados a prestaciones de internación domiciliaria que habían sido oportunamente facturadas. La actora sostuvo que no perseguía el pago directo sino compeler el dictado del acto administrativo omitido.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al IOMA despachar las actuaciones administrativas. La Cámara, por mayoría, revocó esa decisión y rechazó la acción de amparo por mora, confirmando las costas de ambas instancias a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Dres. Arias y Muñoz) sostuvo que: "De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada." "El amparo por mora tiene por finalidad exclusiva remover la inactividad formal de la Administración, esto es, la falta de emisión de un acto administrativo dentro de los plazos legales o razonables, o para impulsar el trámite correspondiente, quedando fuera de su ámbito la pretensión entablada, por lo que el amparista no puede exigir el cumplimiento de una obligación de hacer distinta al dictado de un acto ni urgir pagos." "En tales condiciones, el objeto procesal de la acción intentada aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, lo cual excede el ámbito propio del amparo por mora. Es por ello que admitir el amparo por mora en estas condiciones implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del CCA, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El Dr. Muñoz adhirió al voto del Dr. Arias, expresando: "No advierto de las constancias acompañadas que se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de facturas para su cobro." La Dra. Martínez disintió, considerando que la mora verificada en el trámite afectaba el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna, y que las críticas de la demandada respecto a la configuración de la mora no eran atendibles.
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