GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Grupo Jasf 24 S.R.L. promovió amparo por mora contra IOMA para obtener orden de pronto despacho respecto de expediente administrativo relativo al cobro de facturas por prestaciones médicas. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por considerar que el amparo por mora no es vía idónea para canalizar pretensiones de cobro de sumas de dinero.
Quién demanda: Grupo Jasf 24 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora promovió amparo por mora contra el IOMA solicitando orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-20926985-GDEBA-DEDRDYAIOMA. Sustancialmente, la demanda perseguía la conclusión del trámite administrativo iniciado el 13/06/2025, relacionado con el cobro de facturas por prestaciones médicas brindadas a un afiliado.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo por mora, impuso costas a la actora vencida y reguló honorarios. La Cámara confirmó esta decisión, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la actora. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (Dres. Muñoz y Arias) sostuvo que el amparo por mora constituye una vía expedita y breve diseñada exclusivamente para el control de la inactividad formal de la Administración en la emisión de resoluciones o actos de trámite, sin que sea procedente su utilización para canalizar pretensiones de cobro de sumas de dinero. El Dr. Muñoz expresó: "El amparo por mora constituye, pues, una vía expedita y breve para ocurrir frente a una determinada inactividad de la Administración, a efectos de solicitar que se dicte orden judicial de pronto despacho. Mas lo cierto es que esta acción no puede ser considerada como el cauce o ámbito procesal cuya finalidad sea obtener la ejecución forzada de lo pretendido en sede administrativa por el actor". Asimismo, puntualizó: "En tales condiciones, toda vez que el objeto procesal de la acción intentada en la especie aparece directamente vinculado con la cancelación de facturas presentadas ante el IOMA, admitir el amparo por mora promovido implicaría desnaturalizar la figura del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, transformando una vía diseñada para el control de la inactividad formal en un cauce indirecto para canalizar el cumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial." El tribunal subrayó que "la figura en cuestión se ocupa de la pasividad de la Administración dentro de un procedimiento, esto es, de la no contestación a una petición de los particulares. Por el contrario, cuando la pasividad de la Administración se produce frente a una obligación de dar o de hacer preexistente, nos encontramos ante una inactividad material, para la cual el ordenamiento jurídico contempla vías ordinarias asociadas a pretensiones prestacionales." Señaló además que "el amparo por mora solo resulta aplicable ante la morosidad de la autoridad administrativa en emitir una resolución y que, por consiguiente, la petición destinada a urgir un pago queda, pues, excluida de la procedencia del cauce procesal intentado", remitiendo a jurisprudencia consolidada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Respecto de las constancias de autos, el Dr. Muñoz concluyó: "No advierto que de tal forma se haya formulado ante el organismo demandado un verdadero reclamo en procura del reconocimiento de un derecho que, como tal, exija el dictado de una decisión por parte de la Administración. Antes al contrario, considero que la documentación adunada únicamente permite vislumbrar la presentación en el IOMA de una factura para su cobro." Voto en disidencia: La Dra. María Ventura Martínez disintió, considerando que se encontraba configurada la mora denunciada. Señaló que entre la fecha de inicio del expediente administrativo (13/06/2025) y la promoción de la demanda (13/11/2025) transcurrieron más de cien días hábiles administrativos sin que se advirtiera actividad útil. Propiciaba hacer lugar parcialmente al recurso y revocar la sentencia, condenando a IOMA a expedirse en las actuaciones dentro del plazo de treinta días, sin que ello implicara ordenar el dictado del acto administrativo definitivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: