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BOKUN NÉSTOR ANIBAL, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCI S/ AMPARO (RECURSO DE)

El actor Bokun promovió acción de amparo contra el Instituto de Previsión Social cuestionando el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación fiscal, estableciendo que el IPS debe calcular la retención únicamente sobre el sueldo básico, en paridad con los agentes en actividad.

Amparo Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Instituto de prevision social Retencion tributaria Igualdad y progresividad Derecho alimentario Seguridad social Agentes pasivos Competencia provincial

Quién demanda: Néstor Aníbal Bokun

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la PCI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cálculo correcto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. El actor cuestiona que el IPS practique la retención sobre la totalidad de los rubros del haber previsional, cuando a los agentes en actividad solo se les descuenta sobre el salario básico, generando una discriminación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco provincial y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al IPS calcular la retención del Impuesto a las Ganancias considerando únicamente el monto del sueldo básico del agente jubilado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara reafirmó su jurisprudencia consolidada a través de numerosos precedentes anteriores en igual sentido. Respecto de la competencia provincial, sostuvo: "la cuestión a decidir no se refiere al contenido sustantivo del impuesto federal -según refiere el argumento fiscal-, sino al modo en que un organismo provincial interpreta y aplica en el ámbito local una norma nacional al calcular haberes previsionales. Así lo ha dicho la CSJN en 'Baum'... al establecer que corresponde la intervención de la justicia provincial cuando se juzga la aplicación de legislación federal efectuada por autoridades locales." En cuanto a la legitimación pasiva del IPS, la Cámara precisó: "la legitimación del IPS halla fundamento en que dicho organismo es quien liquida los haberes previsionales y determina la base sobre la cual efectúa las retenciones. Esta actuación, integra la relación jurídica que mantiene con el actor como beneficiario y, debido a ello, resulta plenamente alcanzado por el control jurisdiccional por éste pretendido." Finalmente, la Cámara enfatizó: "Al retener sobre la totalidad de los rubros del haber previsional cuando a los activos solo se les descuenta sobre el salario básico, el IPS generó una brecha incompatible con la garantía de progresividad y con el equilibrio que debe existir entre ambos regímenes, por lo que su actuación contraría la finalidad protectoria del sistema y justifica la confirmación del pronunciamiento recurrido (art. 14 bis, 75 inc. 22 y 23 Const. Nac.; 39 inc. 3, Const. Pcial.)." El Dr. Arias adhirió al voto de la Dra. Martínez, destacando que "la falta de aplicación de tales normas locales, insertas en un plexo compuesto a la vez por las disposiciones nacionales que rigen el gravamen en cuestión, importa un accionar que justifica la vía del amparo y conduce a hacerle lugar, en la medida en que afecta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -entre otros
- los principios constitucionales de igualdad y progresividad, como también los derechos de las personas mayores a la seguridad social, de indudable carácter alimentario." El Dr. Muñoz adhirió al voto de la Dra. Martínez y a los argumentos del Dr. Arias.

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