EXPONENCIAR S.A. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO
Exponenciar S.A. interpuso acción de amparo cuestionando la constitucionalidad del requisito de pago previo (solve et repete) establecido en el artículo 61 de la Ley 10.149, alegando que obstaculiza el acceso a la revisión judicial de multas laborales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado, considerando que el amparo no es la vía idónea para cuestionar normas de alcance general y que existen remedios ordinarios disponibles ante los Tribunales del Trabajo.
Quién demanda: Exponenciar S.A.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 61 de la Ley 10.149, que condiciona el acceso a la revisión judicial de sanciones administrativas al pago previo e íntegro de la multa impuesta. La actora denuncia que este requisito (solve et repete) vulnera el derecho de defensa en juicio y el acceso efectivo a la jurisdicción. Sostiene que los inspectores del Ministerio de Trabajo labraron 318 actas de inspección durante el evento "EXPOAGRO 2025" en San Nicolás, de forma arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia desestimó la acción de amparo, decretó el levantamiento de la medida cautelar y impuso costas a la actora. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó en su totalidad la sentencia de grado, ratificando la imposición de costas a la apelante.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal rechazó la pretensión de amparo sobre la base de que la demanda encuadra en la causal de inadmisibilidad del artículo 2, inciso 3 de la Ley 13.928, que veda la vía del amparo cuando lo que se pretende es "la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general". Como expresó el Dr. Arias en el voto mayoritario:
"En efecto, de la atenta lectura del escrito de inicio, así como de la posterior expresión de agravios, surge nítidamente que la pretensión de la parte actora se ha circunscripto en todo momento a requerir -con carácter de único objeto
- la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 61 de la Ley 10.149... De este modo, aún en el supuesto que se considerara que el planteo reviste concreción y actualidad, cabe recordar que la acción de amparo no se encuentra destinada a reemplazar a los medios ordinarios establecidos para la resolución de contiendas (Fallos 300:1033), siendo carga de quien promueve esta vía procesal acreditar sumariamente su procedencia, lo que no ha ocurrido en el sub lite."
El tribunal también desestimó el agravio por incongruencia procesal, sosteniendo que el hecho de que el magistrado de grado hubiera dictado un primer despacho habilitando el trámite inicial no impide que, al momento de dictar la sentencia definitiva y contando con todos los elementos de juicio, reexamine de manera integral los presupuestos constitucionales y legales de admisibilidad y procedencia. Conforme el voto del Dr. Arias:
"El hecho de que el magistrado de grado dicte un primer despacho habilitando el trámite inicial no impide que, al momento de dictar la sentencia definitiva y contando con todos los elementos de juicio, reexamine de manera integral los presupuestos constitucionales y legales de admisibilidad y procedencia de la acción intentada... La demandada en oportunidad de contestar el traslado conferido, esgrimió la improcedencia de la vía del amparo y dejo planteado que en la demanda solo 'se narran contextos hipotéticos'. En particular, señaló que 'la Ley 13.928 -en cuyo marco se enderezó la presente acción
- prevé en su Art. 2°, inc. 3 que cuando lo que se pretenda sea la mera declaración de inconstitucionalidad de normas de alcance general, la acción de amparo no será admisible'."
El tribunal destacó que la vía idónea para canalizar este tipo de planteos son los Tribunales del Trabajo, conforme lo prescribe el artículo 61 de la Ley 10.149, donde el tribunal laboral competente deberá evaluar los requisitos de admisibilidad formal e incluso resolver sobre eventuales planteos de inconstitucionalidad. Como sostiene el Dr. Arias:
"Conforme esa norma, una vez interpuesto el recurso ante la autoridad de aplicación, el tribunal laboral competente deberá evaluar los requisitos de admisibilidad formal y, consecuentemente, resolver sobre eventuales planteos de inconstitucionalidad. Esta interpretación resulta coherente con el principio de división de poderes, como así también con el sistema judicialista que adopta nuestro diseño constitucional... Desde esta perspectiva, considero que, ante la afectación de derechos invocada por la accionante como consecuencia de la aplicación de la norma cuestionada, la actora podrá encontrar adecuada protección en el ámbito de las acciones individuales que promueva."
Finalmente, se rechazó el pedido de imposición de costas en el orden causado, aplicando el principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 19 de la Ley 13.928.
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